Un trabajador revisa sus gastos.

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Atento a la primera nómina de 2025: esto es lo que te va a quitar Hacienda de tu sueldo

Te contamos cómo quedan los diferentes tramos del IRPF según el sueldo que percibes de tu empresa.

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El mes de enero avanza a pasos agigantados. Todo un alivio para muchas familias que han visto como, durante las navidades, sus gastos se han disparado y ahora tienen que hacer frente a la tan famosa cuesta de enero. Y es un alivio porque ya queda menos para cobrar la primera nómina de 2025.

Una nómina que contendrá, entre otros conceptos, el salario base, la aportación del trabajador a la Seguridad Social, el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Poniendo el foco en este último punto, y tal como queda reflejado en la ley 35/2006, los salarios tributan como rendimientos del trabajo. Por tanto, están sujetos a dicho impuesto. Un gravamen que no es igual para todos.

¿Por qué todos los trabajadores no pagan el mismo IRPF?

La respuesta es bien sencilla: el IRPF es un impuesto progresivo. ¿Qué significa esto? Que la tasa impositiva aumenta a medida que lo hace el nivel de ingresos del contribuyente. Por tanto, quienes tienen mayores recursos económicos son los que acaban pagando una proporción mayor de sus ingresos.

De esta manera, cuanto más se gana, habrá mayor retención a aplicar en la nómina del trabajador. Esa retención se efectúa teniendo en cuenta una serie de tramos. Tramos que son diferentes atendiendo a los ingresos.

Antes de explicar cuáles son esos tramos, conviene reseñar que hay dos tipos diferentes: por un lado, el estatal, cuya recaudación acaba en manos del Estado; y, por otro, el autonómico, que como es lógico acaba en las diferentes CCAA.

Hecha esta aclaración, son seis los tramos del IRPF que actualmente están en vigor. ¿Cuáles son? Para ingresos brutos anuales de hasta 12.450 euros, un 9,5% estatal y un 9,5% autonómico. En total un 19% de retención, hasta 2.365 euros.

Para ingresos de 12.451 a 20.200 euros, ese porcentaje es del 15% tanto para el estatal como para el autonómico. En total, un 24% de retención, desde 2.988 hasta 4.848 euros. El tercer tramo abarca ingresos de 20.201 a 35.200 euros, y el total de retención es del 30% (15% estatal y otro 15% autonómico).

Y el cuarto hace referencia a ingresos de 35.201 a 60.000 euros. En este caso, la retención es de un 18,5% estatal y autonómico. En total, un 37%, desde 13.204 a 22.200 euros. El quinto, por su parte, afecta a ingresos de 60.001 a 300.000 euros. Hablamos de un 45% de retención (22,5% estatal y otro tanto autonómico), desde 19.190 a 27.000 euros.

Mientras que para aquellos trabajadores con ingresos brutos anuales por encima de los 300.001 euros, la retención es del 47%: 24,5% estatal y 22,5% autonómico, a partir de 141.000 euros.

Una matización: el tipo autonómico antes reseñado en los diferentes tramos sólo se aplicará a aquellos trabajadores que no residen en España. De residir, es sustituido por el que existe en la comunidad autónoma.