![Una joven busca vivienda de alquiler.](https://s1.elespanol.com/2025/01/10/alicante/economia/915418917_252236633_1024x576.jpg)
Una joven busca vivienda de alquiler.
Estos son los caseros que se beneficiarían de la exención fiscal del 100% del IRPF propuesta por el Gobierno
Te contamos qué propietarios de vivienda de alquiler podrían sacar partido a esta medida anunciada por el presidente Pedro Sánchez.
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El Gobierno, por medio de Pedro Sánchez, ha presentado 12 nuevas medidas para fortalecer el derecho a la vivienda asequible. Según las palabras del presidente, dichas medidas tienen tres objetivos prioritarios: “más vivienda, mejor regulación y mayores ayudas”.
El campo que abarca esta batería de medidas abarca tanto a la compra como al alquiler de vivienda. Poniendo el foco en este último aspecto, se anunció la creación de un sistema de garantías públicas “que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible”, según exponen en la web de La Moncloa.
Se trata de un sistema que ya se está utilizando en Francia “con éxito” y que se aplicará a aquellos propietarios que alquilen a menores de 35 años. Su fin es asegurar al casero el cobro de la renta del alquiler y, al inquilino, una mayor oferta a precio asequible así como equidad en el acceso.
¿Cuándo se dará la exención fiscal del 100%?
Junto a la medida antes indicada, hay otra que hace mención a la creación de un programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible. En este caso, se darán ayudas si se reforman y se ponen en alquiler asequible durante, al menos, cinco años.
Y una tercera: la aprobación de una exención del 100% del IRPF para propietarios que alquilen su vivienda según el Índice de Precios de Referencia, publicado por el Ministerio de Vivienda y diseñado por el INE, sin necesidad de que se encuentren en zonas tensionadas.
La pregunta que surge, ante la posible aprobación en el Congreso de este último punto, es quiénes son los caseros que se podrían beneficiar de dicha exención. Pero, antes de responder, conviene reseñar que, desde enero de 2025, los contratos de alquiler están sujetos al conocido como Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).
¿Y qué es el IRAV? “Se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente”, explican desde el INE.
Su creación aparece recogida en la ley 12/2023, de 23 de mayo, por el derecho a la vivienda. Y su primer valor se fijó en el 2,2%, por debajo del IPC interanual que fue del 2,8%. El IPC era el indicador principal que se tenía como referencia para subir el alquiler.
Pero el IRAV no se puede aplicar a todos los contratos. Es obligatorio para aquellos firmados a partir del 25 de mayo de 2023. Así queda recogido en la ley por el derecho a la vivienda que también especifica que dicho contrato debe incluir una cláusula de actualización.
¿Y cómo se aplica? Por ejemplo, si un contrato se firmó en mayo de 2024, la primera actualización con el IRAV tendrá lugar un año después. En este supuesto, se tendrá en cuenta el IRAV de abril de 2025.
Pero el IRAV no es ‘obligatorio’ para los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023. En este caso, y para esos contratos, se usarán los índices que estén recogidos en el contrato, como son el IPC o el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).
También quedarían fuera los contratos que no incluyan una cláusula específica de actualización, y contratos de alquiler como los de los locales comerciales, oficinas, trasteros, garajes o habitaciones. A modo de resumen, esa posible exención fiscal del 100% propuesta por el Gobierno sólo se aplicaría a los contratos de alquiler firmados tras la aprobación de la ley por el derecho a la vivienda.