
Una pareja firma una herencia.
Hacienda lo confirma: estos son los herederos que deben presentar la declaración de la Renta de sus padres fallecidos
Estos son los que pasos que debes dar si eres sucesor de una persona fallecida según la Agencia Tributaria.
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Al luto que conlleva la pérdida de un ser querido viene después lo que se conoce como papeleo: certificado de defunción, trámites con la funeraria, certificado de últimas voluntades... ¿Y qué ocurre con Hacienda? ¿Deben los herederos hacer la declaración del padre o de la madre fallecidos?
“Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”, explica la Agencia Tributaria (AEAT) en su página web.
Y añade: “Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año”.
¿En qué plazo deben presentar la declaración de la Renta?
Es una de las preguntas que se hacen los herederos una vez tienen la obligación de realizar la declaración de la Renta. Ahí Hacienda es tajante: “Es el mismo para todos los contribuyentes”. Por tanto, si tienen que hacerla este año, deben tener en cuenta que el periodo arranca el próximo 2 de abril y concluye el 30 de junio. Y será así con independencia del día en que se produjo el fallecimiento.
Respecto a la forma de tributación, la declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. Pero hay una excepción: si el fallecimiento fue el 31 de diciembre, “todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta”.
Para ayudarles en la realización de la Renta, los herederos podrán usar todos los servicios que pone a disposición de los contribuyentes la AEAT. En el caso de pedir cita de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida.
“En la telefónica”, explica la AEAT, “se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada”. También el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, “que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0”.
En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración debiendo acreditar su condición de herederos. En este caso, deberán aportar la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.
Eso sí, los herederos deben tener en cuenta que no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento. Y para acreditar la condición de que son herederos, deberán aportar una serie de documentos:
-Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
-Fotocopia del NIF / NIE del heredero.
-Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
-Si no se puede obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.
¿Cómo solicitar la devolución?
Los herederos también deben tener presente que, una vez presentada la declaración con solicitud de devolución, deberá cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet. ¿Cómo?
A través del apartado ‘registro electrónico’ aportando el Código Seguro de Verificación (CSV) de la declaración. O bien, en un registro presencial. En este caso, Hacienda aconseja utilizar el Modelo H-100. Asimismo, deberá presentar una serie de documentos dependiendo de la cuantía de la devolución.
Si el importe es igual o inferior a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia completo, certificado del Registro de últimas voluntades y testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
En el caso de que haya varios herederos, y se desee que la devolución se abone sólo a uno de ellos: autorización escrita y firmada por todos, fotocopia del DNI de todos, y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.
Para importes superiores a 2.000 euros, además de los documentos antes indicados, se puede utilizar el testamento o, en su defecto, el Acta Notarial de Declaración de Herederos. También hay que aportar el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.