![Cartel de vivienda en alquiler.](https://s1.elespanol.com/2017/03/21/actualidad/actualidad_202490629_31228054_1024x576.jpg)
Cartel de vivienda en alquiler. Europa Press
Malas noticias para los propietarios de vivienda en alquiler: deberán asumir los impagos durante más de un año
Te contamos la ‘letra pequeña’ del seguro de impago del alquiler del Gobierno incluido en el nuevo decreto ‘ómnibus’.
Más información: El Gobierno sólo protegerá al casero con "alquiler asequible" y para inquilinos menores de 35: único añadido al 'decreto social'
La vivienda sigue siendo uno de los principales problemas para los españoles según recogen diferentes encuestas. Tanto el precio de compra como de alquiler siguen cosechando máximos. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno presentó 12 medidas para fortalecer el derecho a una vivienda asequible, por ejemplo. También, en el nuevo decreto ‘ómnibus’, un sistema público de avales y garantías para propietarios e inquilinos.
Sin embargo, este seguro de impago del alquiler tiene ‘letra pequeña’ para los propietarios. Sólo funcionara para aquellos que participen en el denominado como ‘alquiler asequible’. Por tanto, el alquiler no debe superar el índice estatal de referencia fijado por el Ministerio de Vivienda.
“El aval anunciado, que pretendía compensar a la parte arrendadora, deja fuera a más de tres millones de contratos de alquiler en vigor. Y para los nuevos contratos, será totalmente inaccesible para el 85% de propietarios, cuyas rentas están fuera del rango del índice estatal de referencia al alquiler aprobado por el Gobierno”, afirma Carlos Sánchez, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro.
¿Cuánto tiempo para recuperar el inmueble?
El aval tiene como misión garantizar al casero el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas. ¿Hasta cuándo? “Hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda” se puede leer en el decreto.
En el caso de los inquiokupas, el fondo también costeará los daños causados en la finca “por culpa del arrendamiento”. Asimismo, el coste de los suministros debidos “que hayan sido asumidos por la propiedad”.
“Es importante tener en cuenta que el cobro de tales gastos no está configurado como un mecanismo inmediato. Es preceptivo que el propietario presente una solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas en el plazo de seis meses desde la recuperación de la posesión”, explica Carlos Sánchez.
Es decir, los costes serán asumidos “exclusivamente por el arrendador aun cuando se encuentre bajo el paraguas de este instrumento”. Por tanto, y según un cálculo aproximado realizado por el experto de Alquiler Seguro, "desde el primer mes de impago, hasta percibir la compensación vía aval, puede transcurrir 1 año o más". Periodo en el que el propietario particular tendrá que hacerse cargo de todos los gastos.