Carteles de vivienda en alquiler.

Carteles de vivienda en alquiler. Invertia

Invertia

La advertencia de la abogada experta en inmobiliario sobre el aval por impago del alquiler: “Es un completo engaño”

La abogada desgrana los puntos clave del aval presentado por el Gobierno haciendo hincapié en aquellos que no quedan claros. 

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Tras la marejada creada con el decreto ‘ómnibus’, tras su no aprobación en el Congreso de los Diputados, parece haber vuelto la calma tras una nueva vuelta de tuerca Y es así tras la presentación en el Consejo de Ministros de un nuevo decreto, recortado respecto al anterior, que incluye medidas relacionadas con las pensiones, el transporte público y la vivienda.

En este último punto, una novedad del nuevo decreto pactado con Junts, y que apoyará el PP, es la creación de un sistema público de avales y garantías para propietarios e inquilinos. “Es un completo engaño”, afirma Marta Martín, abogada especializada en Derecho Inmobiliario en la red social X.

Recordemos que, para poder disfrutar del mismo, y en el capítulo de los inquilinos, podrán beneficiarse los menores de 35 años y las familias vulnerables, que deben cumplir una serie de requisitos.

Por parte de los arrendadores, el alquiler no podrá superar el índice estatal de referencia del Ministerio de Vivienda y deberán depositar la fianza legal del contrato con sus correspondientes actualizaciones.

El aval tiene como misión garantizar al casero el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas. ¿Hasta cuándo? “Hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda” se puede leer en el decreto. En el caso de los inquiokupas, el fondo también costeará los daños causados en la finca “por culpa del arrendamiento”. Asimismo, el coste de los suministros debidos “que hayan sido asumidos por la propiedad”.

Las razones para pensar que es un engaño

La abogada con una amplia experiencia en el mercado inmobiliario de más de dos décadas, señala en la antigua Twitter que “la nueva prórroga de la suspensión de desahucios es un engaño más para los propietarios. Ya había compensaciones antes y no las cobraba nadie”.

Posteriormente, señala que el aval será únicamente para arrendatarios menores de 35 años y arrendatarios vulnerables, “según un criterio que habrá que establecer”. También para aquellos contratos cuya renta no supere el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Asimismo, será útil para contratos con fianza depositada. “No todas las comunidades autónomas lo exigen”, indica. Y habrá que suscribir el compromiso de aval al alquiler. “Los requisitos se han de cumplir cuando se suscriba el aval, pero no se dice si se hará al firmar el contrato o cuando se produzca el impago”, remarca.

Y añade que se puede solicitar el cobro de rentas y daños causados en la vivienda hasta 6 meses después de recuperar la posesión de la vivienda. “Por tanto, si la suspensión se alarga 5 años más, el propietario seguirá haciendo de escudo social, como hasta ahora. Y luego ya veremos si cobra”, subraya.

Por último, no duda en afirmar que el sistema público de avales y garantías para propietarios e inquilinos “es una confiscación en toda regla. Ah, y únicamente se podrá solicitar cuando haya contrato de arrendamiento. En caso de okupación ilegal, seguimos como hasta ahora”.