Una jubilada retira dinero de un cajero.

Una jubilada retira dinero de un cajero.

Invertia

Confirmado por la Seguridad Social: los jubilados pueden no recibir su pensión si no presentan este documento

Te contamos la fecha tope para que este colectivo ponga sobre la mesa del organismo este papel si no quiere ver suspendida su pensión no contributiva.

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Entre Pinto y Valdemoro. Así se han visto los jubilados y otros colectivos cuando, el pasado día 22 de enero, el Congreso de los Diputados rechazaba el decreto ‘ómnibus’ que incluía, entre otros temas, la subida de las pensiones para 2025.

Cinco días después, el Consejo de Ministros volvía a ponerlo sobre la mesa pero recortado. Sin embargo, la subida de estas prestaciones permanecía en el documento. Una subida que, finalmente, van a seguir percibiendo (lo hicieron ya en enero) a lo largo del año gracias al apoyo que finalmente han dado PP y Junts al texto del Gobierno.

De esta manera, más de 12 millones de pensiones verán incrementadas sus cantidades. Así, las pensiones contributivas crecerán un 2,8%; las mínimas lo harán alrededor de un 6%, y las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), un 9%

¿Puede quitar la Seguridad Social la pensión?

Con la pensión ya en el bolsillo, hay personas a las que les surgen muchas dudas sobre la misma. Sobre todo cuando, en momentos de crisis, en los que se podrían denominar como ‘corrillos populares’, se habla de recortes de la pensión.

Entonces, la pregunta que flota en el ambiente es la siguiente: ¿Puede la Seguridad Social quitar una pensión de jubilación? Para responder a la misma, hay que poner el foco en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El mismo dice lo siguiente: “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”. Traducido a lenguaje de la calle, las prestaciones que presta la Seguridad Social son irrenunciables.

Sin embargo, sí es posible que la Seguridad Social pueda suspender de manera temporal dicha pensión. Y, al decir temporal, significa que nunca podrá quitarla de manera definitiva.

¿Qué obligaciones tienen los pensionistas?

Para que la Seguridad Social pueda suspender de manera temporal la pensión, deben concurrir una serie circunstancias. Penalizaciones que están recogidas en la sección segunda del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

“En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar”. Esta es la explicación recogida en el texto antes indicado.

¿Cuál es esa documentación? Pues aquella relativa a cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal); de actividad laboral; en la situación económica (rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas); y de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones…).

Si el pensionista no está afectado por algunos de estos supuestos, no tiene que presentar ningún tipo de documentación. Todos los meses, puntualmente, seguirá cobrando su pensión.

El plazo para hacer efectivos estos cambios es de 30 días. Y afecta a todos los pensionistas, independientemente de cuál sea su pensión y el número de años cotizados.

Una vez que se haya notificado todo correctamente, la Seguridad Social restablecerá la pensión.

¿Y qué ocurre con las pensiones no contributivas?

Según explica la Seguridad Social, las pensiones no contributivas “son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos”.

Y matiza que será así “aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación”.

Hecha esta aclaración, son cuatro las causas que pueden desembocar en la suspensión de este tipo de pensiones. Una de ellos es superar el límite de ingresos estipulado. Se trata de una cantidad que no es fija, y que cada año la fija el Gobierno.

Otra, los beneficiarios deben declarar todos los ingresos de la unidad de convivencia. Este documento deben hacerlo durante el primer trimestre del año (es decir, antes del 31 de marzo).

Una tercera, si ha habido cambios en la situación personal del perceptor (como ya hemos visto anteriormente). Y, la última, si la Seguridad Social detecta algún tipo de irregularidad.

Con todo, la suspensión nunca será definitiva. Una vez todos estos ‘problemas’ se hayan solucionado, el pensionista podrá volver a solicitar el reembolso de las mensualidades que no haya cobrado durante ese tiempo. Eso sí, sólo podrá reclamar los tres últimos meses, de ahí que convenga acelerar los trámites.