Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria.

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Invertia

Giro de 180 grados para los mutualistas: así pueden reclamar hasta 4.000 euros en cuatro sencillos pasos

La Agencia Tributaria ha cambio las normas respecto a la recuperación de esta cantidad para el colectivo de los mutualistas.

Más información: Así deben rellenar los mutualistas el formulario de solicitud de Hacienda para recuperar hasta 4.000 euros

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Cambio inesperado de guión el que están viviendo los mutualistas que en su día cotizaron de más a la Seguridad Social. Porque, ahora, y tras la aprobación de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, publicada un día después en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha supuesto un giro total a la hora de recuperar hasta 4.000 euros.

Y es que, a partir de este año, ya no podrán reclamar de una sola tacada las devoluciones correspondientes a varios ejercicios. Deberán hacerlo año a año. Así, en 2025, únicamente podrán reclamar la devolución del año 2019 y los ejercicios anteriores no prescritos.

En 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022. "La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025", se puede leer en el BOE.

¿Qué otros cambios hay para los mutualistas?

Es la propia Agencia Tributaria (AEAT) la que en su página web explica otro de los cambios que afectan a los mutualistas: “Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024".

También quedan sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 así como las actuaciones de la propia AEAT sobre los mismos en el caso de que estuvieran pendientes de abono las devoluciones pertinentes.

Según explica la Agencia Tributaria, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria".

¿Cuándo? "Durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, a partir del próximo 2 de abril.

¿Qué pasos deben dar los mutualistas?

El primer de ellos es acceder al formulario. ¿Cómo? Accediendo a la plataforma Renta Web. Una vez descargado deberá rellenarlo con sus datos personales y el número de cuenta en el que quiere que le hagan el correspondiente ingreso si le corresponde.

La Agencia Tributaria tiene en su poder los datos con los que realizar el ajuste oportuno. En caso de dudas, la AEAT se pondrá en contacto con la persona afectada. En este segundo paso, de darse, es pertinente que la persona reúna la documentación necesaria.

El tercer paso es tener claro qué ejercicios son los que se pueden reclamar. Recordemos, en 2025, el año 2019 y los anteriores que no hayan prescrito. Y, el cuarto paso, presentar la solicitud en el plazo establecido. En 2025, la campaña de la declaración de la Renta concluye el 30 de junio.