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Con vistas al inicio de la nueva campaña de la Renta, que arrancará el próximo mes de abril, la Agencia Tributaria ha anunciado todas las novedades que tendrá esta declaración. Una de ellas son los nuevos mínimos exentos, por lo que muchos contribuyentes estarían libres de hacerla.

Se trata de una modificación realizada por Hacienda con la que ha elevado los mínimos que se tuvieron en la pasada campaña de la Renta. Esta modificación afectará a los contribuyentes que tengan más de un pagador si no superan una determinada cifra.

La campaña de la Renta dará inicio en su modalidad online el 2 de abril, mientras que vía telefónica será el 6 de mayo y de forma presencial con cita previa el 2 de junio. Todos cerrarán su plazo el 30 de junio.

¿Cómo estoy exento de pagar la declaración de la Renta en 2025?

Contar con dos pagadores quiere decir que una persona trabaja para dos o más empresas durante el ejercicio fiscal. Esto significa que la persona recibe dinero de dos o más códigos de identificación fiscal (CIF), y que la Agencia Tributaria interpreta que se cobra a través de dos pagadores distintos

Además de trabajar para dos empresas, Hacienda reconoce como segundo pagador el paro, los subsidios por desempleo, los ERTES, la Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). 

De tal manera, para esta nueva declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha establecido que aquellos contribuyentes que tengan más de un pagador solo deberán presentar la declaración de la Renta si sus ingresos superan los 22.000 euros. 

Eso sí, esto será así si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores supera los 2.500 euros. Cabe mencionar que anteriormente este límite estaba en 1.500 euros por lo que, con esta subida, muchos contribuyentes con más de un pagador podrán beneficiarse de ello.

¿Qué otras personas están exentas de pagar el IRPF?

Además de los contribuyentes anteriormente mencionados, hay una serie de personas que también están libres de hacer la declaración de la Renta en 2025. Las víctimas del terrorismo y de la Guerra Civil Española son algunos de los colectivos beneficiados de este sistema.

Otras exenciones son las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales, premios literarios, artísticos o científicos relevantes, afectados por el VIH que reciben las ayudas del Real Decreto-Ley 9/1993 o personas indemnizadas por despido improcedente (hasta 180.000 euros).

También están incluidas indemnizaciones por daños personales causadas por el funcionamiento de servicios públicos o por privación de libertad injusta. Las prestaciones de la Seguridad Social como incapacidad, paternidad o maternidad o dependencia también están libres de IRPF.

Por último, tampoco tienen que declarar las ayudas de la Administración como becas de estudios, misiones humanitarias o formación a deportistas de alto nivel incluidos en los programas del Consejo Superior de Deportes. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial también están incluidos.