Imagen de archivo de una oficina del SEPE. Foto: Europa Press

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Confirmado por el SEPE: estas son las principales novedades de los nuevos subsidios de desempleo en 2025

A partir del pasado 1 de noviembre, entró en vigor la nueva modificación de la prestación por desempleo.

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De acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2024, el pasado 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la nueva reforma del nivel asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así, con esta modificación se produjeron una serie de novedades que afectan a los diferentes subsidios de cara a este 2025.

Estas modificaciones llegaron para simplificar los procedimientos y así garantizar una flexibilidad mayor en el acceso y reducir las cargas administrativas con el objetivo de facilitar a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones de desempleo.

A través del real Decreto-ley 2/2024, se aprobaron una serie de modificaciones en la prestación por desempleo para optimizar su servicio y que el propio SEPE indica en su página web.

¿Cuáles son las novedades de los subsidios de desempleo?

Para empezar queda suprimido el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo. Además, se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.

También se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo, y desaparece el concepto de "días consumidos". A partir de ahora, el nacimiento del derecho será el día de la solicitud.

Otra novedad es que se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar. Y se reduce a un trimestre el período de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.

También pasa ser una exigencia incluir una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar de forma anual la declaración del IRPF.

Por su parte, existirá la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo. 

Asimismo, quedarán unificadas la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.

Por último, queda ampliada la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellos que agoten una prestación contributiva de, al menos, 360 días.

¿Cuál es su cuantía y compatibilidad con el empleo?

Además, quedan incluidas las situaciones protegidas que distinguen diferentes tipos de subsidios:

  • De agotamiento: aquellos que gasten la prestación contributiva.
  • De cotizaciones insuficientes: acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
  • De emigrantes retornados: españoles retornados que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo.
  • Víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
  • Mayores de 52 años.

En relación a las cuantías, estas variarán conforme avanza el tiempo que se reciba esta prestación. Así, los 6 primeros meses será el 95% del IPREM (570 euros); los 6 meses siguientes, el 90% (540 euros); y, el resto del periodo, el 80% (480 euros). En el caso de los mayores de 52, su subsidio seguirá siendo del 80% del IPREM, es decir, 480 euros.

Por último, es importante mencionar el complemento de apoyo al empleo (CAE) que también entró en vigor el 1 de noviembre. A través de este subsidio, se permite a los beneficiarios compatibilizar la percepción de la ayuda con el trabajo tanto a tiempo parcial como completo.

Esta compatibilidad será reconocida de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir con un máximo de 180 días. Tras este período, el subsidio quedará suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.