Fue en abril de 2022 cuando el Gobierno aprobó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La misma daba a los ayuntamientos, de más de 5.000 habitantes, un plazo de tres años para que fijaran una tasa de basuras.
Por tanto, será en abril de 2025 cuando la misma comenzará a funcionar en aquellos municipios que hasta ahora no la cobraban. Aquellos que la tenían incorporada en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) deberán separarla del mismo.
La duda que surge es qué ocurre en aquellos inmuebles que están alquilados: si la tasa la deben de pagar los propietarios o los inquilinos. A continuación, te explicamos cómo queda la situación en este caso.
Esto es lo que dice la ley
Cuando se firma un contrato de alquiler, hay determinados gastos que los asume el casero y otros que recaen en el inquilino. Poniendo el foco en este último, y a modo de ejemplo, debe asumir el pago del agua o de la electricidad. Pero ¿qué pasa con los impuestos de las diferentes administraciones como los ayuntamientos?
Volviendo al caso del IBI, es el propietario de la vivienda en alquiler el que se hace cargo del impuesto. Y, como se ha dicho, hay consistorios que incluyen la tasa de basuras en el mismo. A partir de abril, deben separarse ambos tributos.
La duda surge, entre casero e inquilino, porque la nueva tasa de basuras recomienda que sea el productor de los residuos quien asuma el pago. Llegados a este punto conviene revisar otra ley, en concreto, la de haciendas locales.
La misma dice que el sujeto pasivo de la tasa es quien resulta beneficiado del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación. Por tanto, sería quien ocupa la vivienda (el inquilino). Eso sí, recomienda que es conveniente pactar quién asume el impuesto.
En este punto, conviene echar un vistazo al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Por tanto, y si así se acuerda entre las partes, el pago de la tasa de basuras podría recaer en el inquilino. “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”, especifica dicho artículo 20 de la LAU.
La norma también deja claro que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Un documento que incluye información relativa a las partes que lo firman, la vigencia del mismo, la renta a pagar o las causas que pueden llevar a la rescisión.
También puede incluir cláusulas concretas como quién paga los gastos de la comunidad de vecinos o, por qué no, la tasa de basuras. Si acaba acordándose que sea el inquilino, es recomendable que se ponga en el documento cuál es la cantidad a desembolsar en ese primer año. Y, si no la paga, el casero puede poner una demanda de desahucio o rescindir la relación de manera unilateral.