El problema de la okupación y de la inquiokupación sigue aumentando entre los españoles. Durante el último mes, ha vuelto a salir a la palestra tras la no aprobación en un primer momento en el Congreso de los Diputados del decreto ‘ómnibus’ y su posterior vuelta atrás.
Al decaer dicho decreto, caía la moratoria de desahucios, prevista hasta el 31 de diciembre de 2025. Pero, tras el giro de 180 grados (Junts y PP han dicho que ahora sí van a votar a favor) ningún okupa o inquiokupa vulnerable podrá ser desalojado durante este año, tenga o no sentencia judicial firme en contra.
Una empresa dedicada al mercado inmobiliario, en concreto, a la administración de miles de viviendas en alquiler, ha dado su particular receta para solucionar el problema en España. Se trata de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
¿Cuál es la solución que no pasa por los juzgados?
ANA lo tiene muy claro: “La única solución viable para erradicar, de una vez por todas, el fenómeno de la okupación de viviendas debe ser administrativa, delegada en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tal como sucede en otros países de Europa”.
¿Cómo? “Cuando un okupa entra ilegalmente en una vivienda, ya sea por razones de vulnerabilidad o no, debe ser desalojado por las fuerzas de seguridad, dotándolas de las competencias necesarias para intervenir”, es su argumento. Es decir, que al igual que cuando un ladrón roba algo, “que se le detiene cuando se le localiza”.
De hacerse de esta manera, mediante este enfoque administrativo, según ANA se evitaría la intervención judicial, “que a menudo retrasa los procedimientos debido al carácter garantista de nuestro sistema judicial”. Asimismo, con este tipo de actuación, “se aliviaría la carga de trabajo de los tribunales, permitiéndoles centrarse en otros asuntos”.
Por tanto, no se trata de legislar procedimientos más rápidos para desalojar a okupas e inquiokupas, sino de dotar a los cuerpos de seguridad de las herramientas necesarias para actuar de inmediato.
“Ya sea en un plazo de 24 horas, como ocurre actualmente, o en un plazo mayor, lo cierto es que para este tipo de ilegalidades no deben existir plazos de actuación, si no que se debe actuar a partir de cuando se descubre la comisión del delito”, remarcan desde ANA.
Para resolver el problema también ayudaría que todos los contratos de arrendamiento fueran por escrito y que se creara un registro público de contratos con inscripción obligatoria (ya existente en algunas comunidades autónomas).
“De esta forma, las fuerzas de seguridad podrían verificar, de manera telemática cuando visitan las viviendas okupadas, si el contrato de arrendamiento presentado por los okupas está registrado. Si no lo estuviera, podrían proceder inmediatamente al desalojo”, concluye José Ramón Zurdo, CEO de ANA.