
Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Fecha confirmada para los mutualistas: este día tendrán el nuevo formulario para reclamar a Hacienda hasta 4.000 euros
Te contamos a partir de qué día los mutualistas podrán solicitar a la Agencia Tributaria el dinero que en su día pagaron de más.
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El año 2025 ha arrancado con una 'sorpresa' no deseada por y para los mutualistas. “Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024”, es el mensaje que se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).
Mensaje que se acompaña por otro en el que se afirma que quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos.
Por tanto, y a partir de este año, las devoluciones para este colectivo se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Por tanto, será a partir del día 2 de abril cuando tendrán a su disposición los formularios.
¿Cuál es el cambio que hay en 2025?
Como ya se ha dicho, los mutualistas podrá solicitar la devolución según un nuevo calendario. Así, en 2025, podrán pedir las cantidades correspondientes al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.
Antes de este giro de 180 grados, y durante el pasado mes de marzo de 2024, la AEAT puso a disposición de estos pensionistas un formulario online para agilizar la devolución de lo que pagaron de más en su momento a las mutualidades. Y lo hizo tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se decía que debían haber tributado por el 75% de sus pensiones y no por el 100%, tal y como lo hicieron.
En concreto, y gracias a este documento, pudieron rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. En el caso de la declaración de 2023, Hacienda incluyó directamente el ajuste del impuesto para este colectivo.
"La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025". Esto es lo que se puede leer en el Boletín Oficial del Estado (BOE del 21 de diciembre de 2024.
Y añade: "A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025".
Por tanto, los mutualistas que quieran recuperar hasta 4.000 euros deberán volver a pedir las devoluciones. Sin embargo, ya no serán los cuatro años que no han prescrito de manera conjunta. Tendrán que solicitarla año a año.
¿Qué deberá incluir en dicho formulario disponible a partir del 2 de abril? Sus datos personales y el número de cuenta en el que quiere que le hagan el correspondiente ingreso si le corresponde. La Agencia Tributaria tiene en su poder los datos con los que realizar el ajuste oportuno. En caso de dudas, la AEAT se pondrá en contacto con la persona afectada.