Publicada

Hacienda está calentando motores de cara a la nueva edición de la campaña de la Renta que dará inicio el próximo mes de abril. Llegará el momento de la verdad y los contribuyentes tendrán que aclarar todos sus movimientos durante el año fiscal.

Por ello, de cara a la declaración de la Renta, los trabajadores buscan cualquier tipo de beneficio fiscal con el que aminorar su resultado y que no les salga a pagar.

La campaña de la Renta tendrá tres tipos de plazos: 2 de abril (online), 6 de mayo (modalidad telefónica) y 2 de junio (presencial). Los tres plazos quedarán clausurados el 30 de junio.

La deducción por tu hipoteca

La declaración de la Renta o Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto que el Estado cobra a todas las personas que reciben ingresos y residen en España. La responsabilidad de la gestión de este impuesto recae en la Agencia Tributaria.

De cara al esperado resultado que se podrá presentar en los próximos meses, hay una serie de beneficios fiscales conocidos como deducciones con los que los contribuyentes pueden incluir en su declaración de la Renta y con los que conseguir rebajas en su resultado.

Así, más allá de las múltiples deducciones que hay disponibles, hay una interesante deducción a la que pueden tener acceso las personas con una hipoteca. Eso sí, bajo unas determinadas condiciones y requisitos. 

La Agencia Tributaria lanzó una deducción bajo la cual, aquellas personas que tengan su vivienda habitual bajo una hipoteca podrían conseguir una deducción de hasta el 15% de sus contribuciones. 

Según Hacienda, esta entiende una vivienda habitual como aquella que sea la residencia del contribuyente por al menos tres años. No obstante, como excepciones están el cambio por matrimonio, separación, traslado laboral o discapacidad, entre otras.

Sin embargo, a partir de 2013 quedó eliminada para nuevos propietarios y de ahora en adelante sólo podrían beneficiarse aquellos propietarios que tuviesen una hipoteca antes del 1 de enero de 2013

En ese sentido, podrán ser deducibles todos los gastos de compra, rehabilitación, construcción o ampliación así como obras de adecuación por discapacidad. Además, no se podrá trasladar el exceso a años futuros.

No obstante, como toda deducción, esta tiene sus límites. En ese caso el porcentaje está en el 15% y con unlímite de gasto de hasta 9.040 euros anuales para todos los desembolsos de compra y rehabilitación, y de hasta 12.080 euros anuales para todos los que impliquen obras por discapacidad

Esto quiere decir que en función del tipo de gastos se puede alcanzar un ahorro en la declaración de la Renta de una cuantía de entre 1.300 y 1.800 euros mientras que las hipotecas de dos titulares podrán obtener un ahorro que superaría los 2.000 euros, un estimado de 2.700 euros.

La deducción se podrá incluir tanto en el tramo autonómico, si hay, como en el tramo estatal. Mientras que será importante tener en cuenta que la inversión en vivienda habitual se reflejará en las casillas 547 y 548.