Publicada

Con toda la dificultad que tiene hacer frente a un alquiler en España en pleno 2025, el Gobierno pone a disposición de los jóvenes una ayuda de 250 euros al mes: el Bono Alquiler Joven.

Sin embargo, no cualquiera puede beneficiarse de esta ayuda. Para poder acceder a ella, es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos. Además, la Administración tiene una serie de causas por los cuales pueden excluirte de la ayuda.  

Según Idealista, a enero de 2025, el precio medio del alquiler en España alcanzó los 13,8 €/m2. Esto significó una subida del 2,1% frente a los datos registrados en diciembre de 2024.

La ayuda a la vivienda

El Bono Alquiler Joven es una iniciativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos. Se trata de una ayuda directa a las personas arrendatarias para contribuir al pago de la renta.

Esta ayuda incluye un importe de 250 euros al mes durante un período máximo de dos años. Para acceder a la dotación esta prestación, hay que incluir una serie de requisitos generales:

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Ser residente legal en España.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No ser propietario de una vivienda.  

No obstante, también hay que tener en cuenta otras condiciones y razones por las que te pueden denegar el acceso al Bono de Alquiler Joven. De hecho, hay un error bastante común por el que a muchos jóvenes han sido rechazados para recibir esta dotación.

Error común: el empadronamiento

Uno de los fallos más frecuentes que pueden cometer los jóvenes está relacionado con el empadronamiento. Según el Real Decreto-Ley 42/2022, la vivienda o habitación debe ser residencia habitual y permanente, acreditada con el empadronamiento. 

Por ello, si resides en un piso pero estás empadronado en otro, entonces la Administración te denegará la ayuda. Para solucionarlo, tendrás que actualizar tu empadronamiento en el ayuntamiento correspondiente antes de solicitar la ayuda.

Asimismo, además de la necesidad del empadronamiento, hay otras importantes condiciones para recibir la dotación relacionados a los límites de ingresos que recibirá el beneficiario:

Límite de ingresos
No superar 3 veces el IPREM.
Se eleva a 4 veces el IPREM para familias numerosas generales, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
Se eleva a 5 veces el IPREM para familias numerosas espeicales o discapacidad ≥ 33 %
En alquiler de habitación, solo se consideran los ingresos del arrendatario o cesionario.

Además de los límites establecidos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene otras causas de exclusión de la ayuda:

  • Ser propietario de una vivienda en España.
  • Tener parentesco en primer o segundo grado con el propietario o cedente.
  • Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, salvo cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.

Por último, hay que tener en cuenta que en caso de cambiar de domicilio, la ayuda se puede mantener, pero solo si el nuevo contrato sigue cumpliendo los requisitos, límites y condiciones. Además, la cuantía de la ayuda se ajustará a la nueva renta.