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Cuando una persona muere, lo habitual es que sean sus herederos forzosos los que reciban sus bienes. Pero puede darse el caso de que dicha persona no los tenga (hijos, cónyuge o padres) y acaben heredando primos o sobrinos, por ejemplo.

De ahí que haya herencias sin herederos aparentes que requieren de una búsqueda. Entonces ¿qué pasos hay que dar? “Como en cualquier buena película detectivesca que se precie, necesitamos un fallecido para, desde ahí, reconstruir su árbol genealógico y ver quién puede llegar a heredarle”, afirma David Jiménez, abogado experto en herencias, economista y empresario.

El también CEO de Eyco Abogados señala que existen varias vías. “Pero la más habitual es mediante la localización de pisos abandonados. Las conversaciones con los porteros de las fincas o vecinos, suelen ayudar en este trabajo de calle más que de oficina”, añade Jiménez.

Pisos que están vacíos, sin uso, pero siempre tienen un propietario. Bajo esta premisa, se trata de averiguar quién ese titular del mismo y, desde ahí, tirar del hilo. ¿Cómo?

“Acudiendo al Registro de la Propiedad, cuyos datos son públicos. Solicitas una nota simple y ya dispones de los datos del propietario de ese inmueble abandonado”, indica.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Tras la visita al Registro de la Propiedad, el siguiente paso es “acudir al cementerio del municipio donde reside y encontrar la fecha de fallecimiento de esa persona y, con ella, solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil”.

A partir de ahí empieza la tarea de reconstruir el árbol genealógico del investigado. “Las normas del Código Civil te irán indicando quién puede ser heredero y tendrás que ir contactando, uno a uno, con ellos si no han fallecido", subraya David Jiménez.

Y añade: "Todo esto se tiene que acreditar documentalmente para, en última instancia, poder hacer una escritura de herencia”.

Para localizar a ese primo lejano, se utilizan medios como redes sociales, buscadores o, incluso, preguntando a vecinos. En ocasiones, también detectives privados. ¿Y si no se encuentra al heredero? Pues esa herencia acaba en manos del Estado, según el artículo 956 del Código Civil.

¿Cuál es el premio por comunicar una herencia sin herederos?

Comunicar a la Administración que hay una herencia sin herederos tiene premio. ¿Cuál es? El denunciante puede acabar recibiendo un 10% del caudal hereditario neto. Así queda estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

“Todo particular [...] podrá denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio”, reza dicha artículo.

Y continúa de la siguiente manera: “Acompañará a dicho escrito cuantos datos posea sobre aquél y, concretamente, la justificación del fallecimiento del causante, el domicilio del mismo en tal momento, la procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil, la relación de sus bienes y derechos, e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando”.

En concreto, los denunciantes tendrá derecho a percibir “el 10% de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta”.

En ocasiones, hay bufetes que se ocupan de localizar al heredero. Su modus operandi es el siguiente: le proponen adelantar todos los gastos y de vender el inmueble. De esa venta, la ganancia será repartida entre el heredero y el bufete una vez descontados los gastos de impuestos, notaría y registros que ha adelantado el despacho.