Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria en una foto de archivo.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria en una foto de archivo. Carlos Luján / Europa Press

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Giro de 180 grados para los mutualistas: así quedan las solicitudes de devolución de IRPF de hasta 4.000 euros

Te contamos cuales son las novedades sobre las solicitud de devolución según explica la Agencia Tributaria.

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Cambio radical el que van a sufrir los mutualistas en 2025, y los años siguientes, sobre la recuperación del dinero que en su día cotizaron de más. Y todo a raíz de la aprobación de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, publicada un día después en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para la aplicación de la DT2 (disposición transitoria segunda) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (devolución a mutualistas).

"La tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025", se puede leer en el BOE.

Asimismo, la propia AEAT en su página web subraya que "queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024".

¿Cuáles son las novedades para los mutualistas?

La propia Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web cómo quedan las devoluciones de IRPF para este colectivo de los años 2019 a 2022, y anteriores no prescritos, así como en 2023 y 2024.

“Esta modificación normativa deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien la presentación de dichas solicitudes sí interrumpe el plazo de prescripción”, explica la AEAT. Eso sí, las devoluciones ya abonadas no se ven afectadas.

Y, a partir del 22 de diciembre de 2024, ¿cómo se puede solicitar la devolución? Pues año a año mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución. Los mismos se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.

De esta manera, el calendario queda como sigue:

-Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.

-En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.

-En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.

-En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

Otra novedad hace referencia a la aplicación de la DT2 correspondiente a un ejercicio prescrito. Así, para los ejercicios 2019 y años posteriores, no se podrá solicitar. “Excepto que se hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios”, explica la AEAT. Y respecto a los ejercicios de 2020 a 2022, sí porque “no se ve afectada por la prescripción general del tributo”.

¿Puede solicitar el mutualista la aplicación de la DT2 en IRPF de 2020 con posterioridad al 30 de junio de 2025? Sí, mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución que se pondrá en la sede electrónica de la AEAT. Eso sí, durante el plazo voluntario de presentación de la declaración de la Renta en 2026.

¿Y si no está obligado a presentar autoliquidación por dicho ejercicio? En este caso, podrá aplicarse la devolución presentando el correspondiente formulario de solicitud que se habilite en la sede electrónica en 2026.

Para la Renta de 2023, la AEAT indica que las mayoría de las solicitudes “ya están tramitadas y con devolución realizada”. Y se continuarán tramitando “sin que sea necesario presentar ningún documento adicional, salvo que se le requiera”. La reducción aparecerá en los datos fiscales con el concepto ‘Ajuste por Mutualidades-DT2 LIPRF’. Para 2024, y ejercicios siguientes, el procedimiento “será automático”, tal y como se procedió para el IRPF 2023.