Imagen de un mutualista jubilado.

Imagen de un mutualista jubilado. Grok

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¿Pueden los mutualistas jubilarse antes en 2025? Esto es lo que dice la ley en España

Te contamos cómo funciona la jubilación y la prejubilación para los mutualistas.

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A la hora de planificar tu jubilación, hay muchos factores a tener en cuenta: edad, tiempo cotizado, normativa vigente… Todo esto puede parecer complejo al momento de organizar el retiro tras años de trabajo

Sin embargo, en el caso de los mutualistas, es posible acceder a una serie de beneficios en comparación con la jubilación en el régimen general de la Seguridad Social.

Según la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a 31 de octubre de 2024 hay cerca de 1,5 millones de mutualistas.

Mutualistas y la jubilación

Las mutuas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de sus diferentes beneficios. Sus asociados comparten una responsabilidad mancomunada según lo establecido por la ley. 

Su principal función es gestionar prestaciones económicas y asistencia sanitaria relacionadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales. Además, cuentan con su propio sistema de jubilación.

Actualmente la edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados, o 67 años si no alcanzan esos períodos cotizados. 

Por tanto, ante tal situación y teniendo en cuenta que los mutualistas tienen una gestión diferente al régimen clásico de la Seguridad Social, es comprensible que surja la pregunta: ¿Si soy mutualista puedo jubilarme antes?

La respuesta es: sí, es posible. Un mutualista se puede jubilar a partir de los 60 años. Sin embargo, tendrá que tener un mínimo de 30 años cotizados para que su coeficiente de reducción sea favorable para el trabajador.

Para acceder a la jubilación mutualista es necesario haber estado afiliado a determinadas Mutualidades Laborales, RENFE, FEVE o al Régimen Especial de Minería o del Mar en fechas clave.

Sin embargo, existen ciertas incompatibilidades y compatibilidades para poder jubilarse bajo este régimen.

  • Incompatibilidad: La pensión es incompatible con trabajos por cuenta ajena o propia que requieran alta en el Régimen General o Regímenes Especiales, salvo en los casos de jubilación parcial o jubilación flexible.
  • Suspensión de la pensión: Si el pensionista trabaja a tiempo completo, la pensión se suspende y el empleador debe ingresar las cotizaciones correspondientes.

Al igual que en el caso de la jubilación ordinario de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de un mutualista se calcula aplicando un porcentaje de la base reguladora según los años cotizados.

Si el cese es voluntario, se aplicará una reducción del 8% por cada año que falte hasta los 65 años. En caso de cese involuntario y con más de 30 años cotizados, la reducción será de entre el 6% y 7,5% dependiendo de los años cotizados.

Para solicitar la jubilación anticipada a los 60 años como mutualista, es necesario presentar la siguiente documentación en el Instituto de la Seguridad Social: DNI/NIE, justificante de cotización y certificado de empresa (en el caso de jubilación anticipada, parcial o especial).