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Imagen de una mano en una puerta. Grok

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Aviso importante a los caseros de vivienda en alquiler: este es el error que cometen al subir el precio al inquilino

Te contamos qué debes hacer si deseas subir el precio del alquiler en España sin saltarte la ley.

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El alquiler de vivienda levanta múltiples debates entre propietarios e inquilinos. Ambos deben comprender que todo está regulado al detalle, por lo que es conveniente comprender hasta qué punto tienen derechos y obligaciones.

De hecho, uno de los temas más controvertidos es precisamente el de subir el precio del alquiler. A ningún inquilino le gusta que su renta por su hogar suba, y por ello está regulado por la ley. Por ello, los propietarios deben tener especial precaución a la hora de cualquier movimiento.

Según un informe de Idealista, el precio del alquiler en España se incrementó en un 11,5% durante 2024. Es decir, el coste del metro cuadrado llegó a alcanzar los 13,50 euros de media.

Atención al subir el alquiler

Un arrendador es la persona propietaria de un inmueble que decide cedérselo a otra persona por una cantidad de dinero. Mientras, un arrendatario es la persona que disfruta de la vivienda por un pago en un plazo concreto.

Así, cuando un propietario o arrendador acepta a un inquilino en su vivienda, ambos se comprometen a firmar un contrato regulado por la ley, que establece los derechos y obligaciones de cada parte.

Por tanto, cuando un arrendador decide subir el alquiler de su inmueble, debe saber que no puede hacerlo en cualquier momento; tiene que respetar la normativa. Sólo podrá hacerlo si el contrato lo permite y de forma anual. 

Así, para subirlo, el arrendador no podrá incrementar el precio a su gusto. Sólo podrá hacerlo según el índice de referencia en el contrato: el IPC (Índice de Precios al Consumo) para contratos anteriores al 25 de mayo de 2023 y el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda) para aquellos posteriores a esa fecha.

Por lo tanto, a la hora de decidir subir el precio del alquiler, es necesario seguir una serie de plazos y procedimientos para comunicar la subida:

  • Aviso al menos con un mes de antelación antes de la fecha de actualización.
  • La subida sólo se podrá llevar a cabo cuando el contrato cumpla un año.
  • Si no se avisa con 30 días de antelación, la subida no se puede realizar.
  • La actualización tiene que basarse en el último índice del INE antes de la fecha de la subida.

El cálculo del aumento del precio según el IPC puede seguir dos opciones: si el IPC es positivo, la renta sube; mientras que si es negativo, la renta baja. Si no se especifica un índice en el contrato, se aplicará el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).

Además, la subida del alquiler tiene un respectivo límite. Nunca se podrá subir el alquiler por encima del IPC (si el contrato está referenciado a ese índice), salvo acuerdo específico; y en locales comerciales, la subida sigue vinculada al IPC sin el límite del 2% impuesto por el Gobierno para viviendas. 

Para notificar la subida, es recomendable enviar una notificación escrita al inquilino, o también se puede incluir un aviso en el recibo del mes anterior. Será necesario que conste el porcentaje de variación y la nueva renta.

Por otro lado, en relación con el inquilino, cabe mencionar que este tiene sus derechos como arrendatario del inmueble. Así, podrá negociar la duración del contrato y la actualización de la renta, exigir notificación previa de la subida o denunciar allanamiento en caso de que el propietario acceda sin permiso.

No obstante, si la subida del alquiler no se lleva a cabo, el arrendador puede proponer otra opción: finalizar el contrato y subir el alquiler. Eso sí, debe tener en cuenta varios aspectos importantes:

  • Si el inquilino no acepta la subida, el propietario puede no renovar el contrato.
  • Debe avisar con 4 meses de antelación antes de la finalización del contrato.
  • Si no lo hace, el contrato se prorrogará automáticamente por tres años más.
  • El inquilino debe avisar con 2 meses de antelación si no quiere renovar.