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Los hechos que han dado lugar a que los desahucios de okupas se lleven a cabo de manera más ágil en caso de allanamiento de morada se remontan al pasado 14 de noviembre de 2024.

Fue entonces cuando el Pleno del Congreso de los Diputados introdujo un cambio legal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Y todo gracias a una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV).

En concreto, la enmienda decía que los delitos de usurpación y de allanamiento de morada pasarán a tramitarse en lo que se conoce como juicios de procedimiento abreviado (o juicios rápidos). Dicho de otra manera, serán juzgados en un plazo máximo de 15 días desde su puesta a disposición judicial. 

Lo curioso de esta nueva situación es que salió adelante con el apoyo del Partido Popular (PP), Junts, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Bildu, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Coalición Canaria (CC). En contra votaron Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sumar, Podemos y el Bloque Nacionalista Gallego (BNG). Vox se abstuvo.

Y es curiosa porque votaron a favor ERC y Bildu. Ambos partidos reconocieron su “error” al votar afirmativamente, llegando incluso a disculparse por ello.

¿Cuál es el cambio que agiliza los desahucios?

La enmienda del PNV se introdujo en el proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia. El mismo fue aprobado en el Pleno del Congreso con el apoyo del Gobierno y sus aliados. PP y Vox votaron en contra.

La citada enmienda lo que venía a hacer es modificar el artículo 795.1 de la LECrim para que tanto los delitos de usurpación de morada (artículo 245 del Código Penal) como el de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) pasaran a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales.

Es decir, lo que se suele conocer como juicios rápidos. De esta manera, la consecuencia es que se van a agilizar tanto su resolución como los desahucios que puedan ordenarse en este tipo de juicios.

Fue el pasado 3 de enero cuando la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fijando su puesta de largo para el próximo 3 de abril.

Es decir, que en menos de un mes podrá aplicarse la agilización de estos desahucios ante este tipo de delitos. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el tiempo medio de un desalojo es de 20,5 meses.

Conviene recordar que, en 2023, hubo 15.289 infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles, según el Ministerio del Interior. En 2022, fueron 16.726 denuncias. Dicho de otra manera, han pasado de casi 46 al día, en 2022, a 42, en 2023.

¿Cómo serán los desalojos exprés?

En este punto conviene matizar que el desalojo se efectuará una vez tenga lugar el juicio, no cuando se lleve a cabo la denuncia. Por tanto, habrá que esperar a ese primer día del juicio para contar esos 15 días. Un trayecto que se puede alargar debido a la alta carga de trabajo y falta de personal en los juzgados.

Y, una vez emitida la sentencia, el desahucio se llevará a cabo de forma inmediata. ¿Por qué? Porque en este tipo de situaciones no se lleva a cabo el conocido como estudio de vulnerabilidad, que acaba dilatando en el tiempo los procesos. Entre otras razones, porque se tiene en cuenta que los okupas tengan o no niños. 

Otro aspecto que conviene reseñar es que no todos los delitos de okupación tendrán cabida en este cambio. Así, por ejemplo, no afectará a los inquiokupas.

Por tanto, si el inquilino tiene un contrato, y no paga, o no se marcha cuando acaba el contrato, no seguirá este proceso rápido. Sólo afecta a aquellos okupas que cometan los delitos de usurpación y allanamiento de morada.

¿Cómo se actúa ante una okupación?

Aunque el número ha descendido, la ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un grave problema tanto para aquellas personas que tienen una vivienda en propiedad como para aquellas otras que poseen una segunda residencia. 

En cualquier caso, si se enfrentan a una ocupación ilegal, los propietarios suelen llamar a la Policía. Esta puede actuar y desalojar a los okupas cuando detectan el delito en curso o es muy reciente. Puede echarlos sin una orden judicial siempre y cuando haya testigos y pruebas claras.

Es lo que se conoce como delito flagrante. Entonces, la Policía puede actuar si la denuncia por parte del propietario, o de un tercero, se hace dentro de las primeras 48 horas desde que se consumó la okupación.

Si la vivienda okupada es la habitual, hablamos de allanamiento de morada. Aquí la Policía puede actuar sin necesidad de orden judicial. Y si hay violencia o intimidación contra los propietarios, se puede considerar como una emergencia en la que se debe actuar sin la necesidad de procedimientos legales de por medio. Si no se cumplen estos criterios, hay que denunciar y esperar una orden del tribunal para proceder con el desalojo.