Hombre trabajando en construcción.

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Invertia

La Seguridad Social lo confirma: estos son los requisitos del Tribunal Médico para acceder a la incapacidad permanente

Te contamos cuáles son los requisitos para que puedas acceder a esta prestación dependiendo de tus circunstancias y condiciones.

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La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Así lo define la Seguridad Social que, asimismo, indica quiénes son los beneficiarios: las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Otro dato que conviene ser teniendo en cuenta son los grados de incapacidad, que son cuatro: 

  • Parcial para la profesión habitual: El trabajador ve su capacidad reducida un 33% o más en su profesión.
  • Total en la profesión habitual: El afectado se ve incapacitado de continuar en su profesión actual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: No puede dedicarse a ninguna profesión o trabajo.
  • Gran invalidez: El trabajador se ve en necesidad de asistencia de otra persona para las actividades más esenciales de su vida diaria.

Dependiendo del grado que presente el trabajador afectado, deberá cumplir unos requisitos u otros.

Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o enfermedad, haya ocurrido en el trabajo o fuera de él, no se exigen cotizaciones previas para cobrar la prestación.

Requisitos generales

El requisito común en todos los casos es estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social. La excepción a esta regla es que el accidente o enfermedad sea laboral. En ese caso, el afectado estará dado de alta en la Seguridad Social, aunque su jefe no lo haya hecho. Por otro lado, debe ser menor de 65 años y no estar jubilado.

Además, en caso de que el trabajador esté en huelga legal o que la empresa esté cerrada temporalmente, estará en una situación de alta especial en la Seguridad Social. Para los artistas, representantes de comercio y profesionales taurinos, deben estar al día con el pago de sus cuotas. Si no lo están, se les retendrá el pago hasta que estén al corriente.

Incapacidad parcial

Si nos encontramos en el caso de una incapacidad parcial que deriva de una enfermedad común, es decir, que no sea laboral, es preciso tener un período previo de cotización de 1.800 días en 10 años.

Para los trabajadores menores de 21 años, hay un período de cotización distinto, porque es muy probable que no hayan cumplido tantos días cotizados.

Por esto, se calcula como la mitad de los días que pasaron entre sus 16 años y la fecha de la incapacidad.

Por ejemplo, si el trabajador sufrió la incapacidad temporal a los 20 años, se calcula la mitad de los días transcurridos entre sus 16 años y los 20 años. Son 1.460 días en total, es decir, que la mitad son 730 días, que es el mínimo que debería haber cotizado este trabajador.

Incapacidad total y absoluta

En ambos casos se siguen los mismos requisitos. Si se es menor de 31 años, no hay un período específico de cotización. Sin embargo, sí existe un período genérico que se calcula como la tercera parte del tiempo transcurrido desde que el empleado cumplió 16 años hasta el momento de la incapacidad.

Para poner otro ejemplo, si el trabajador sufrió la incapacidad temporal a los 30 años, han transcurrido 14 años (5.110 días). Ahora dividimos este número entre tres y nos da como resultado 4,67 años (aproximadamente 1.700 días cotizados). El trabajador debe haber cotizado 1.700 días (4 años y 8 meses) para conseguir la prestación.

Si el trabajador tiene 31 años o más, necesitará haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el momento en que se declare la incapacidad. Es decir, como mínimo, 5 años.

En los 10 años previos a la incapacidad, también deben haberse cotizado 1.800 días (aproximadamente 5 años). Este período específico se revisa para asegurarse de que no haya dejado de trabajar recientemente.

Gran invalidez

En este caso, se aplican los requisitos de la incapacidad permanente total y absoluta, pero se añade un apartado más.

En el caso de que la enfermedad o accidente ocurra en una situación en la que el trabajador no está dado de alta, se piden los siguientes periodos de cotización: un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10 años.

Cuantías

Una vez entendidos los requisitos y determinado el tipo de incapacidad, se procede a determinar la cantidad de dinero que le corresponde al trabajador.

Si el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente parcial, el pago se dividirá en 24 mensualidades. En el caso de una incapacidad permanente total, corresponde el 55% de la base reguladora que, en caso de que el trabajador sea mayor de 55 años y presente dificultades para conseguir empleo en un área distinta a la suya, este porcentaje aumenta al 70%.

El trabajador que sufra una incapacidad permanente absoluta recibirá el 100% de la base reguladora y, en el caso de gran invalidez, se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad total o absoluta (55% o 100%), sumándole un complemento.

Por último, en el caso de que el trabajador cobre la pensión en consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, el abono será en 14 pagos. En el caso de que la causa haya sido un accidente o enfermedad laboral, el pago será en 12 mensualidades.