
Carteles de venta y alquiler de viviendas en una urbanización.
Atención propietarios de vivienda en alquiler: así se deben declarar en la Renta los impagos del inquilino
Aunque los inquilinos no hayan efectuado el pago, los arrendadores deben cumplir con Hacienda sí o sí.
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Con la campaña de la Renta de 2025 a la vuelta de la esquina (arranca el próximo 2 de abril), las dudas surgen para muchos ciudadanos y colectivos. Uno de ellos es el de los propietarios de vivienda en alquiler. Y uno de sus interrogantes tiene que ver con qué hacer si el inquilino no les ha pagado las mensualidades correspondientes.
No se trata de una cuestión baladí. Según el informe ‘Situación de la morosidad en el alquiler en España’, elaborado por el Observatorio del Alquiler (Fundación Alquiler Seguro y la Universidad Rey Juan Carlos), los arrendatarios dejaron a deber a los arrendadores una elevada cantidad durante 2024. ¿Cuánto? De media, 7.957,6 euros.
El dato todavía es más relevante porque supone un aumento de la morosidad del 4,23% respecto a 2023. Si lo traducimos a meses dejados sin pagar, la cifra equivale a unos siete meses de alquiler no pagados.
¿Deben declarar los caseros a Hacienda el alquiler no pagado?
Hay propietarios de vivienda en alquiler que pueden pensar que, al no recibir la mensualidad correspondiente, no están obligados a poner esa cantidad en la declaración de la Renta. Craso error.
Porque Hacienda es muy clara: “Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades debidas por el arrendatario o inquilino como consecuencia de lasmensualidades vencidasen un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario y deben declararse”.
Así aparece recogido en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Y la situación también se da para aquellos alquileres en los que el propietario del inmueble es empresario o profesional. En su caso, debe declararlo como rendimiento de actividades económicas.
Como contrapartida, el casero podrá beneficiarse de una deducción de dichos impagos si cumple una serie de requisitos. En concreto, y en la página web de la Agencia Tributaria, hay un apartado al respecto.

Europa Press Madrid
“Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducción”, explican. ¿Y cuáles son esos requisitos? Dos.
Uno, si “has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual”; y dos, si “has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015”.
Así, según la AEAT, “podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu comunidad autónoma”.
Otra duda frecuente tiene que ver con el hecho de si es posible deducir todos los gastos de un inmueble cuando no se ha alquilado en todo el año. En este tipo de casos no será posible, ya que, si solo se ha alquilado durante una parte del año, tan solo existirá la posibilidad de deducir los gastos correspondientes a ese periodo, tanto en el IBI como en las tasas de basuras o los intereses de la hipoteca si la hubiese.