Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una empresa que fue despedida, tras 13 años desarrollando labores administrativas, para ser suplida por un programa informático, o bot de gestión. El Juzgado de lo Social número 10 rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las "causas objetivas" alegadas por la empresa Lopesan Hotel Management S.L., informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
La sentencia relata que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre del año pasado, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros. Esta máquina, destaca el fallo, "realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00" en los días laborales, y "en los festivos trabaja 24 horas".
El 29 de marzo de 2019, la empleada recibió "una carta de despido objetivo por causas técnicas", misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento. El juez no acepta que el caso se ajuste a las "causas técnicas, organizativas y productivas" alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 "no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo".
En este caso, la empresa, alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas que nada probaban sobre su mala salud económica "en el momento de ordenar el despido".
El juez indica que, para justificar el despido en razones objetivas, es necesario acudir a una causa "excepcional", y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que "la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa" en los años venideros.
Según el fallo, las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, "más que un cambio -entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa- la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado", agrega la sentencia.