De la noche a la mañana, los tokens no fungibles (más conocidos por sus siglas en inglés, NFT) se han convertido en una impresionante industria que ha movido ya 3.025 millones de euros en lo que va de año. Una nueva fórmula, basada en la ya archiconocida blockchain, para representar cualquier clase de elemento, digital o físico, con las obras de arte como primer gran caso de uso.
En este escenario, uno podría pensar que una de las principales virtudes de los NFT es permitir y facilitar la comercialización de unas obras cuyas transacciones de propiedad, de otra forma, son difíciles de trazar. Y así es, pero estos beneficios solo se aplican en un punto de la cadena -la compraventa- y no en otras áreas, como pueda ser la lucha contra la vulneración de derechos de autor.
"Los NFT son elementos que facilitan la compraventa de obras, pero no equivalen a la generación de pruebas de autoría. La obra, de hecho, se crea antes que el NFT. Las plataformas de ventas de NFT son mercados donde se crean los elementos criptográficos que se venden y que permiten las transacciones significando la compra y venta de esas obras. La generación de pruebas de autor necesita, por tanto, ser anterior a la venta, o puesta en circulación, de cualquier trabajo", detalla a D+I Mario Pena, responsable de operaciones de Safe Creative.
Le preguntamos a Pena hasta qué punto existe el riesgo de que alguien pueda usar una obra digital de la que no sea propietario y subirla a la blockchain como suya. "El riesgo no sólo existe, sino que es una de las principales preocupaciones en torno a los NFT y blockchain en general", afirma el experto. "Hay muchos casos de personas sin escrúpulos creando NFT de obras sobre las que no tienen autorización, creando obras derivadas de obras originales y vendiendo aquellas, sin que el autor tenga conocimiento siquiera además suplantaciones de identidad, promesas de NFT que nunca se materializan..."
Qué dice la ley sobre los NFT
Por supuesto, la ley ampara a los creadores originales de las obras y son las leyes de derechos de autor que cada estado implementa, las que les garantizan poder iniciar acciones legales si sus derechos se ven vulnerados. También en el terreno de los NFT como en cualquier otro, como ante falsificaciones, plagios, etc.
"El fenómeno NFT es relativamente reciente, pero no difiere en gran medida de otras formas de comprar o vender obras. No creemos que haya nada específico en las leyes actuales, que sepamos, pero como son formas análogas a lo que puede ser vender o comprar una obra en una galería de arte, entendemos que los mecanismos que protegen a los autores serán también análogos", explica Pena. "No obstante lo que está claro que siendo cuestiones muy avanzadas, es posible que sea complicado, en los primeros casos, explicar correctamente ante jueces y abogados de lo que se está hablando en cada momento, pues no olvidemos que lo que se vende es una entrada en un libro de notas digital llamado blockchain".
En cualquier caso, lo que queda claro es que el uso de los registros de propiedad intelectual es necesario antes de la creación del NFT. "Es muy importante que cualquier creador registre su obra antes de ponerla en circulación, como NFT o de cualquier otra forma, precisamente para tener pruebas tempranas que le permita demostrar su autoría. Así es más fácil combatir el fraude que también se podría dar si alguien sin autorización crea un NFT de ese autor sin su permiso", concreta el experto.
Cómo actuar en caso de que un NFT se salte los derechos de autor
Sentadas estas bases, ¿cómo se puede revertir una vulneración de la propiedad intelectual en NFT considerando que uno de sus principios es la inmutabilidad?
"Por un lado está el cómo un autor debe actuar en caso de vulneración, ocurra en el entorno de NFT o cualquier otro. Como la ley de derechos de autor le ampara, puede iniciar acciones legales en caso de ver sus derechos vulnerados", detalla Mario Pena.
"En relación a la inmutabilidad, de la misma forma que un elemento se puede inscribir en la cadena de bloques con una información en un momento dado, también se puede incluir, en caso de infracción demostrada, que la información previa, es incorrecta y que ese elemento ha sido plagiado, por ejemplo. Esa información también quedaría vinculada en la cadena de bloques y sería inmutable en sí misma. Las referencias de las sentencias, cuando son públicas, se podrán consultar igual que ocurre con otros casos judiciales", añade.
¿Y qué pasa con los derechos de explotación?
Queda un último aspecto en el que claramente lo NFT están desafiando las normas preconcebidas en la arena regulatoria: los derechos de explotación de cada obra, independientes de la propiedad en sí.
"Esta es la cuestión clave al emplear los NFT como título y registro de la propiedad de una obra creativa: ¿Cuáles son los derechos sobre la obra que adquiere el comprador del NFT? Actualmente el comprador del NFT de una obra creativa no posee más que una huella única en la cadena de bloques con un registro de la transacción y un vínculo a una imagen de la obra", introduce Mario Pena.
"La cuestión no es si es posible determinar en el propio NFT los derechos de explotación, la cuestión es que tiene que serlo, ya que de lo contrario tenemos NFT 'vacíos'", defiende.
Recordemos: los NFT determinan perfectamente la transacción de forma incuestionable: la fecha, el importe y las carteras del comprador y del vendedor... pero no dicen qué es lo que se ha comprado.
"Este es el reto al que hemos dado respuesta desde Safe Creative. Sí que es posible: grabando la información de copyright en IPFS y vinculando ésta al NFT a través de su propio enlace. De esta forma resulta inseparable e inalterable. En este momento ya es posible generar NFTs con información de copyright de cualquier obra registrada en nuestra plataforma", concluye Pena.
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