Todo un planeta a la espera de una vacuna. Es la gran promesa, la gran esperanza de volver a la normalidad y, aunque todos los expertos coinciden en que no estará disponible hasta dentro de un año, cualquier avance dispara las expectativas. "Existe la posibilidad de que los laboratorios españoles encuentren la primera vacuna contra el Covid-19", aclamaba el ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, hace unos días en rueda de prensa. "Todavía tenemos una posibilidad".
Este hito pondría a España en la cúspide de la ciencia mundial, serviría de reconocimiento al talento de los investigadores nacionales que han visto como, año tras año, tenían que hacer malabares para mantener la financiación de sus estudios. Realmente, sería la mejor noticia posible. Pero, en un momento en que las grandes potencias como EEUU o China han puesto a toda velocidad su maquinaria científica (con la correspondiente inversión), cabe la posibilidad de que sea otro quien dé con la ansiada vacuna.
¿Qué pasará entonces? ¿Estará garantizado el abastecimiento en nuestro país? "España tendrá acceso rápido a la vacuna del coronavirus SARS-CoV-2 se logre donde se logre" y estará a disposición de "todos los españoles", aseguraba Duque recientemente. Lo cierto es que la ley tiene en cuenta todos estos supuestos. Las llamadas licencias obligatorias (forzosas) o la expropiación están recogidas en la legislación nacional, europea e internacional en casos donde la salud pública corre peligro. Sin embargo, no está tan claro qué modelo seguiría España tanto si la vacuna se desarrollase aquí como si fuese otro país el que tomase la delantera.
"No debemos ser alarmistas", afirma la directora general de PONS IP, Nuria Marcos, a INNOVADORES. "El sistema es bastante razonable", añade. ¿Y qué dice la normativa? La Ley Española de Patentes, 24/2015, establece en su artículo 95 que "por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto". Algo similar recoge el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), de carácter global, en su artículo 31, y el 816/2006 europeo.
¿Cuándo se considera que hay una razón de interés público? Cuando el invento en cuestión "sea de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional". Nunca ha sido tan evidente la justificación de un procedimiento así.
Marcos comenta que, dado el caso, se plantearían tres opciones distintas: las licencias obligatorias, la expropiación de la patente y un consenso de carácter global. ¿Pros y contras? El caso de las licencias obligatorias sería viable si la Unión Europea hubiera actuado con algo más prudencia. Resulta que el Adpic, en el artículo 31, permite a un país negociar una licencia obligatoria con una empresa siempre que justifique la falta de suministro. Esto da la opción de fabricar, usar, comercializar o importar ese invento patentado (que, en este caso, podría ser la vacuna o cualquier invención clave para la salud pública).
¿El problema? Que Europa, España incluida, firmó el artículo 31bis del Adpic, que "hace una exclusión a la regla general". ¿Cuál? "El derecho se mantiene para fabricar y comercializar, pero no se concede para la importación ni siquiera en emergencia nacional", explica Marcos. Si no podemos importar la vacuna y no tenemos capacidad industrial para fabricarla aquí, se abren entonces dos vías: modificar el artículo 31bis (un proceso largo y farragoso) o pasar a la expropiación.
La expropiación es una alterntiva que "no parece razonable" por diversos motivos. Básicamente porque implica la aprobación de una ley (en el caso de la licencia obligatoria sería un real decreto), así como la decisión de quién será el titular (podría ser el Estado o hacerla de dominio público), pero, lo más importante, habría que pagarla. "Y la determinación del precio justo sería muy discutida", advierte la directora general de PONS IP.
Para visualizarlo mejor: la licencia obligatoria actuaría como una especie de ‘arrendamiento’ y la expropiación, como una ‘compra’ (en ambos casos, forzosas).
Existe una tercera vía, que para Marcos es la que más sentido tendría. "A través de la Organización Mundial de la Salud o del Comercio podría negociarse con el titular de la vacuna en nombre de todos los países del mundo para conceder una licencia global y que cada país pague una parte", explica. Se podría arbitrar como licencia normal y obligatoria, pero se eliminarían las excepciones como el 31bis, de forma que Europa sí que podría importarla.
"Lo normal es que el titular la ceda de forma voluntaria", reconoce la experta. Y advierte que "no hay que ser alarmistas", el fin último es "favorecer el suministro".
Un ejemplo de que la ‘liberalización’ es posible y puede articularse de forma válida para todas las partes es el caso de las normas de fabricación creadas por el CEN/CENELEC. Estas guías son accesibles a través del pago de derechos de autor. Pero, el avance de la pandemia hizo evidente la necesidad de abastecimiento inmediato de productos sanitarios como guantes o mascarillas. De forma que la UE permitió el libre acceso. «Los derechos que han de pagarse por acceder a las normas son bastante razonables, pero se interpretó como un gesto de solidaridad y una muestra de cómo los derechos de propiedad intelectual deben plegarse en situaciones excepcionales ante los derechos humanos», dice el abogado Javier Fernández-Lasquetty en un artículo para Fundación Telefónica.