Las medidas para frenar el contenido terrorista en la Red se atascan en la UE
Algunas propuestas podrían incumplir la directiva de E-Commerce y vulnerar derechos como la libertad de expresión, según las conclusiones del CiTiP
11 enero, 2019 11:40La propuesta de la Comisión Europea para prevenir la difusión de contenido terrorista en internet, presentada en septiembre pasado, no acaba de convencer a los expertos. Después de experimentar con una serie de iniciativas de soft-law, la Comisión ha propuesto un instrumento vinculante, en forma de reglamento. Sin embargo, la investigadora del CiTiP (Centre for IT & IP Law) Aleksandra Kuczerawy advierte de que algunas medidas podrían incumplir la directiva de E-Commerce, trasladarían la responsabilidad a las empresas o vulnerarían derechos.
La propuesta plantea “un grave riesgo” para los derechos fundamentales protegidos por la Carta de la UE, en particular el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, en el estudio realizado por el CiTiP. De hecho, se incluye una serie de “salvaguardas” que tienen como objetivo “evitar el efecto perjudicial sobre este derecho”, pero estas “no están lo suficientemente desarrolladas para mitigar los riesgos”.
Así, las medidas proactivas contempladas por el reglamento requieren que los proveedores de servicios de alojamiento comiencen a utilizar software de inteligencia artificial, una tecnología que “todavía es costosa y, a menudo, arroja resultados erróneos”, señalan.
“El riesgo de una eliminación errónea de contenido legal es muy alto”, inciden en este informe. Además, subraya que estas medidas proactivas implican la “obligación de supervisión general” de las autoridades competentes, algo que “actualmente está prohibida por la Directiva sobre comercio electrónico tal como la interpreta el TJUE”.
En este punto es importante reseñar que la definición de contenido terrorista es “amplia y posiblemente abarca contenido que puede ser radical, polémico o controvertido, pero no ilegal”, explican desde el CiTiP. Por ello, los métodos para prevenir su difusión tienen que ser de gran alcance.
En este sentido, puntualizan, por ejemplo, que las órdenes de eliminación no requieren de una evaluación del contenido por parte de los proveedores de alojamiento, ya que la evaluación ha sido realizada por las autoridades competentes. “El mecanismo de reparación propuesto, sin embargo, no proporciona suficientes detalles sobre el procedimiento para poder mitigar los riesgos potenciales de las órdenes de eliminación excesivas”.
Asimismo, desde esta institución apuntan que las referencias de contenido, por otro lado, “delegan” la tarea de evaluar adecuadamente el contenido de un organismo público a una empresa privada, “que puede no tener la experiencia necesaria para realizar la tarea correctamente”.
Según las conclusiones del CiTiP, el mecanismo de queja propuesto en el reglamento no impide la eliminación de contenido que no es ilegal, sino que simplemente viola los términos y condiciones.
En definitiva, lamentan que esta propuesta “no logra un equilibrio justo entre los objetivos de interés público y los derechos fundamentales implicados”.