Las startups son plenamente conscientes de que una parte sustancial de su valor reside en sus activos intangibles. Muchas de ellas también tienen claro que deben realizar una política activa de I+D, no sólo para obtener ventajas sobre sus competidores sino, simplemente, para poder ser competitivas en un mercado donde es necesario avanzar para no quedarse desfasado. Esto conlleva que las startups inviertan enormes cantidades de recursos.
Señalado lo anterior, resulta sorprendente que toda esta inversión de tiempo, dinero y personal muchas veces no se vea correspondida con una protección jurídica adecuada. Así, podemos comprobar cómo, mientras que su desarrollo y creación implica grandes esfuerzos, la protección de los activos intangibles y la tecnología creada con tales esfuerzos no recibe una atención adecuada. El equivalente en la vida real sería algo así como trabajar a destajo en la construcción de un coche deportivo, mientras lo dejamos aparcado en la calle con las llaves puestas.
La respuesta en la que muchos emprendedores pueden estar pensando es que, con toda esa inversión, no quedan recursos que dedicar para optimizar la protección jurídica. Por esa misma razón y para tratar de ofrecer una opción viable y asumible para los emprendedores, propongo hacer uso de la figura de los secretos empresariales.
Como se decía en la exposición de motivos de la propuesta de directiva europea que dio lugar a nuestra Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, cada futuro derecho de propiedad intelectual o industrial comienza con un secreto: “Un escritor no desvela la trama en la que trabaja (futuro derecho de autor), un fabricante de automóviles no da a conocer los primeros esbozos de un nuevo modelo de vehículo (futuro diseño), una empresa no revela los resultados preliminares de sus experimentos tecnológicos (futura patente) ni la información relativa al lanzamiento de un nuevo producto de marca (futura marca comercial), etc.”
Por eso, antes de pensar en proteger la innovación a través de los posibles derechos de propiedad intelectual o industrial, centrémonos, al menos, en protegerlos debidamente como secretos. Una opción más a corto plazo, más barata e intuitiva.
¿Cómo proteger un activo intangible como secreto empresarial?
Para responder a esta pregunta podríamos decir que los requisitos son tres. Dos de ellos se derivan de la definición legal: un secreto empresarial tiene que ser (i) secreto (es decir, no ser conocido ni siquiera en los círculos especializados) y (ii) tiene que haber sido objeto de medidas razonables para mantenerlo como tal. Además, podemos añadir un tercer requisito, que se me hace imprescindible: debe consistir en información correctamente identificada.
Empezando por este último, es necesario identificar las informaciones que sean competitivamente valiosas. Éstas deben describirse de forma que queden correctamente detalladas, registradas y custodiadas por la organización.
En cuanto al requisito del carácter secreto, la premisa para intentar cumplir con el mismo, en la medida de lo posible, es muy sencilla: no le contemos a nadie nuestra información de valor (ni interna ni externamente) a menos que sea completamente necesario.
En lo que respecta a las medidas razonables para el mantenimiento del secreto, habrá que diseñar, implementar y revisar todas aquellas medidas encaminadas a proteger el secreto. Estas medidas pueden ser tanto de carácter jurídico (marcar como confidencial los documentos, la firma de pactos de confidencialidad, etc.) como de carácter técnico o de seguridad física como, por ejemplo, restricciones de acceso (físico o informático) o medidas de control y seguimiento de accesos no autorizados,
Un decálogo
Finalmente, y como corolario de lo expuesto, ofrecemos un decálogo que puede servir de guía para la protección de los secretos empresariales:
- Identifica adecuadamente los secretos empresariales de forma que queden correctamente detallados, registrados y custodiados.
- Conciencia al equipo tanto de la importancia de la información y de los activos intangibles que manejan, como de la relevancia de protegerlos correctamente
- Nombra a los responsables de mantener la seguridad física y la ciberseguridad y especifica sus funciones
- Marca unas directrices internas sobre las cautelas con las que deben tratarse los secretos empresariales y asegúrate de que todos los trabajadores las conozcan y se comprometan a cumplirla
- Marca como secreta y confidencial toda aquella información que describa secretos empresariales
- Comunica tus secretos empresariales sólo a quien sea necesario y sólo en los casos en los que sea imprescindibl
- Controla y registra quien tiene acceso a cada secreto empresarial
- Asegúrate de que quien accede a los secretos empresariales lo hace bajo obligación de confidencialidad
- Advierte siempre, en la medida de los posible, del carácter confidencial y secreto de la información cuando se acceda a ella
- Revisa periódicamente si estás cumpliendo con todas las medidas anteriores
*** Sergio Poza es Head of IP/IT & Technology Caregiver de Youandlaw.