La innovación en las empresas es fundamental para la promoción de la competitividad empresarial y del crecimiento socioeconómico. Su importancia se ve reflejada en la actual Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, en la que, con su puesta en marcha, se prevé alcanzar la media europea en 2027 que se sitúa en el 2,12% sobre el PIB frente al 1,44% logrado en 2022.
Existen programas públicos de fomento a la innovación empresarial basados en ayudas directas, principalmente en forma de subvenciones, anticipos reembolsables a tipos de interés favorables, siendo éstos aplicados a proyectos con características y condiciones específicas que no siempre coinciden con las actividades de I+D+i que ejecutan las empresas en España. Además, en este tipo de programas de ayuda, los proyectos son seleccionados en un proceso de concurrencia competitiva.
Paralelamente, las empresas pueden beneficiarse de reducciones en las cuotas de la seguridad social del personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i; sin embargo, este incentivo no aplica sobre otro tipo de gastos directos de los proyectos.
La alternativa principal de apoyo público a la innovación es la deducción fiscal por realización de actividades de I+D+i, cuyas medidas quedan recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La deducción fiscal por I+D+i permite a todas aquellas empresas, de cualquier tamaño y sector, que hayan realizado actividades de I+D+i en su último año fiscal, reducir su cuota del Impuesto de Sociedades hasta un 50%.
Además, aquellas empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal sin beneficios o hayan tenido bases imponibles negativas de años anteriores y, por tanto, no tengan cuota, podrán solicitar la monetización de dicha deducción fiscal. El resultado se traduce en un ingreso siempre que se solicite 12 meses desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, que se mantenga la plantilla media o el personal dedicado en I+D+i y que el importe abonado se destine a la reinversión en actividades de I+D+i.
Las ventajas de las deducciones fiscales frente a otras herramientas públicas de apoyo a la I+D+i son principalmente:
- Es un descuento directo en la cuota del Impuesto de Sociedades o un ingreso en caso de solicitar la monetización.
- No está sujeta a tributación, a diferencia de las subvenciones.
- Es un sistema objetivo, al alcance de todas las empresas, no hay concurrencia competitiva.
- Tiene carácter retroactivo, es decir, existe la posibilidad de recuperar la deducción no aplicada de los años fiscales no prescritos (cinco años anteriores).
- Las empresas disponen de 18 años para aplicar la deducción, quedando como crédito fiscal aquella deducción que supere los límites de reducción vigentes de la cuota.
- Son compatibles con las subvenciones asociadas al mismo proyecto y con las Bonificaciones de la Seguridad Social para pequeñas y medianas empresas que dispongan del sello de PYME Innovadora vigente.
Según las definiciones recogidas en la Ley del Impuesto de Sociedades, se consideran actividades de Investigación aquellas que sean planificadas y que persigan descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico; y Desarrollo a la aplicación de los conocimientos para la nueva obtención o mejora tecnológica sustancial de nuevos materiales, productos, procesos o sistemas de producción. Si éstos no suponen una novedad objetiva en el ámbito europeo o mundial pero sí lo es subjetivamente en el ámbito de la propia organización, se trataría de una actividad de Innovación Tecnológica. Se incluyen en esta definición ámbitos como animación y videojuegos, muestrarios textiles, industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
La diferenciación entre los distintos tipos de actividad resulta de especial interés pues el porcentaje de deducción sobre los gastos directos a dichas actividades son diferentes. Así pues, las actividades de I+D obtienen un premio, siendo de forma general del 25% sobre el gasto y pudiendo llegar a ser del 59% en situaciones especiales. Las actividades de Innovación Tecnológica van asociadas a un porcentaje de deducción del 12% sobre los gastos incurridos en las actividades de dicha naturaleza.
En los últimos informes de la OCDE, destaca el hecho de que España se encuentra entre los países en los que se ofrece un mayor incentivo fiscal sobre los gastos de I+D+i. Sin embargo, aún hay muchas empresas que no lo utilizan, pudiendo ser por varias causas, entre ellas, la dificultad de identificar y calificar las actividades de I+D o IT o incluso pensar en que es necesario disponer de un departamento de I+D, pero sobre todo sentir inseguridad jurídica frente a posibles inspecciones fiscales.
Con el fin de que las empresas se apliquen con la máxima seguridad jurídica la deducción fiscal por I+D+i, la misma legislación da la opción a las empresas a solicitar un Informe Motivado Vinculante al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Será de carácter obligatorio para aquellas empresas que opten por la vía de la monetización.
Este año las organizaciones sujetas al Impuesto de Sociedades que hayan realizado actividades de I+D+i en 2023 y que cuyo ejercicio fiscal coincida con el natural, pueden solicitarlo antes del próximo 25 de julio. Para que la solicitud sea efectiva es de obligado cumplimiento presentar un certificado emitido por una entidad acreditada por ENAC como AENOR, que demuestre la naturaleza de I+D, de Innovación Tecnológica o mixta de los proyectos, además de la coherencia de los gastos incurridos asociados a dichas actividades. Este procedimiento disminuye sustancialmente el riesgo ante una posible inspección fiscal y deviene claramente una práctica que aumenta la seguridad de aplicación del incentivo.
***Laura Pujadas, directora de Negocio de I+D+i de AENOR.