El e-voto, el voto telemático o también llamado electrónico es hoy por hoy una opción tecnológicamente posible pero escasamente presente, sobre todo en el ámbito público y a gran escala.
Apareció en escena en 1960 y desde entonces se ha ido aplicando cada vez más en entornos privados. La pandemia de la Covid-19, las inminentes elecciones a la junta directiva del FC Barcelona -ámbito privado- y al Parlamento catalán -ámbito público- han avivado la conversación sobre su utilización y la idea de ofrecerlo como una opción más en los procesos electorales. ¿Será 2021 el punto de inflexión?
“El voto online es una tecnología madura, segura y legalmente viable para la gran mayoría de organizaciones”, afirma Matías Nso, CEO de Kuorum. Esta empresa tecnológica provee soluciones de voto electrónico e identidad digital. Nso fundó la compañía en 2013 en Madrid, junto con Iñaki Domínguez, actual CTO de la firma, y Chema García, CFO.
Sin embargo, la adopción del voto online puede aplicarse solo cuando lo permiten la regulación del sector en cuestión y los estatutos de la entidad que desea incorporarlo.
Como expone Nso a D+I, “la Ley de Sociedades de Capital, por ejemplo, regula el voto electrónico en las juntas de accionistas. Y el real decreto 1844/1994, junto con la jurisprudencia favorable al voto electrónico desde 2015, hace lo propio con las elecciones sindicales”.
La pandemia ha forzado a adecuar leyes y estatutos societarios de manera urgente ante la necesidad perentoria de ejercer el derecho fundamental del voto en juntas de accionistas, elecciones a juntas directivas en entidades deportivas y en determinadas sesiones de votación del ámbito público, “como en el Ayuntamiento de Barcelona, cuyos concejales votan las aprobaciones de cuentas de sus Consejos Rectores con nuestra tecnología”, señala Nso.
En el ámbito privado, Kuorum ha supervisado votaciones en colegios profesionales, como el de Abogados de Sabadell o el Consejo General de Colegios de Médicos, y también en grandes empresas. Y en el mundo del deporte, esta startup ha trabajado para el Real Murcia, la Real Federación Española de Vela -que tendrá sus elecciones en marzo- o la Federación Catalana de Patinaje, entre otros.
“El voto electrónico está cada vez más extendido en todo tipo de organizaciones, pero existen dos excepciones notables: las comunidades de vecinos, menos en Catalunya, que tiene su propio Código Civil, y las elecciones a clubs deportivos catalanes cuyo proceso electoral se haya iniciado antes del 19 de enero de este año, por una disposición transitoria del Decreto Ley 4/2021”, concreta Nso. ¿Es éste el caso del Barça?
Elecciones del Barça
El próximo 7 de marzo se celebrarán las elecciones a la junta directiva del FC Barcelona. Pese al debate suscitado, el e-voto sigue sin ser una opción para el Club. Sobre todo, como adelantábamos, por una cuestión de fechas.
Las modificaciones legislativas efectuadas por el Govern dieron en un primer momento la impresión que llegaría a ser posible la incorporación del voto electrónico como una de las opciones de participación en las elecciones de la junta directiva del club de futbol catalán.
El comité de empresa del Barça propuso instaurarlo para sus elecciones sindicales, pero abría un melón que nadie quería
Antes de acabar 2020, se modificó la Ley de Deportes de Cataluña (Decreto Ley 31/2020) para permitir el uso del voto electrónico, siempre que no contradijera los estatutos de la organización que quisiera aplicarlo y siempre que no fueran elecciones a las juntas directivas. Eso dejó fuera el proceso electoral del Barça.
A mediados de enero, y como consecuencia de la pandemia, el Decreto Ley 4/2021 modificó determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, permitiendo el uso del voto por correo y electrónico en procesos electorales -siempre, eso sí, sin contradecir los estatutos de la organización que quiera aplicarlos-.
Sin embargo, la disposición transitoria primera de este Decreto indica que en los procesos electorales ya iniciados sólo será posible usar el voto por correo. Por todo esto, las elecciones del Barça del 7 de marzo -no las posteriores- siguen sin poder incorporar el e-voto, mientras el club modifica con urgencia sus estatutos para hacer posible el voto por correo en esta ocasión.
“El comité de empresa propuso instaurarlo para sus elecciones sindicales, pero abría un melón que nadie quería abrir”, comenta Jaume Feliu, presidente del comité de empresa de los trabajadores del Barça.
Procesos con garantías plenas
Una de las principales preocupaciones es la seguridad que rodea el e-voto, la posibilidad de hackeo de los resultados y la identificación del votante. En este sentido, la regulación ya existe: los procesos de identificación electrónica, imprescindibles para efectuar la votación telemática, están regulados por el Reglamento Europeo 910/2014 de Identificación Electrónica, también conocido como eIDAS, juntamente con sus especificaciones técnicas de seguridad.
El co-fundador de Kuorum asegura que las votaciones en las que trabaja garantizan debidamente la identidad de los votantes con un proceso de autentificación de doble factor, similar al que se realiza para acceder a una cuenta bancaria online, así como la integridad de los datos, ya que cada votante emite una firma electrónica avanzada con un sello de tiempo cualificado. Además, como apunta Nso, “custodiamos esas evidencias durante cinco años, tal y como obliga la ley”.
Regulatoriamente, en cuanto a seguridad del proceso e identificación del votante, está todo escrito y la utilización del voto electrónico es cada vez más común en organizaciones privadas. Cuesta, sin embargo, dar el paso a los procesos electorales de representantes públicos: elecciones al Congreso y Senado, y a los parlamentos autonómicos.
El texto eIDAS define la firma electrónica como el conjunto de datos que permiten garantizar debidamente la identidad del firmante, de manera que el votante debe aportar una serie de información que le identifican antes de recibir los permisos necesarios para emitir su voto online. Es lo que se conoce como “firma electrónica avanzada”.
“El mundo digital es tan vulnerable como el real, pero hemos de tener en cuenta que la seguridad digital existe. El problema en unas elecciones generales o autonómicas es que el voto es la moneda de la democracia y su evolución exigirá un cambio cultural”, comenta Nso.
El voto telemático es una cuestión de confianza. Necesitamos más tiempo para asumirlo como posible
Sin embargo, y como señala Borja Adsuara, abogado especialista en temas digitales, “la legislación actual solo permite el voto presencial, por correo o rogado en las elecciones generales o autonómicas. No da para más opciones”. Adsuara indica, como Nso, que “el voto telemático es cuestión de confianza. Necesitamos más tiempo para asumirlo como posible y en situaciones de pandemia como la actual, hemos de pensar si el voto presencial resulta en exceso complicado, mejor el voto digital que nada”.
Este abogado aconseja ponernos manos a la obra y “empezar a introducirlo en ámbitos de menor tamaño, más controlados, como ya se está haciendo en el mundo privado, y de ahí empezar a incorporarlo a elecciones enmarcadas a entornos más pequeños, como las municipales. Con el tiempo, estaremos más adaptados al voto telemático y será posible introducirlo en ámbitos mayores”.
Desde Kuorum, aseguran que tardan entre un día y una semana en poner a punto la plataforma para realizar el voto electrónicamente. “Tecnológicamente es posible, pero se trata de ofrecer una opción más de ejercer el voto, sin eliminar la presencial ni por correo. Hemos de tener en cuenta la capacitación digital de los votantes, y no todos la poseen”, puntualiza.
Kuorum nació bajo la idea de que no debe importar dónde se ubique la persona para poder ejercer sus derechos de representación. Desde el inicio de la pandemia, la empresa ha triplicado su crecimiento, un dato que confirma que el debate en torno al voto telemático se extiende a gran velocidad.