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El Ministerio de Hacienda lleva una semana estudiando los mecanismos legales a su alcance para el caso de que se tome la decisión de cortar la respiración asistida a la que está enganchada Cataluña desde que se acogió en 2012 por primera vez a los fondos de liquidez del Estado, instrumentos a través de los que España ha prestado ya 37.000 millones a la autonomía catalana. El problema es que el Gobierno quiere encontrar la vía de hacerlo rápido y además sin afectar con ello a servicios básicos prestados por las autonomías como es la Sanidad.
Fuentes del Ejecutivo comentaron a EL ESPAÑOL que una de las opciones que se plantean es discriminar los pagos que atiende el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), de forma que se cubran esos servicios básicos pero no los vencimientos de préstamos bancarios de la Generalitat de los próximos meses. Esos vencimientos hace tiempo que están siendo afrontados por el Fondo del Estado.
Sería la estrategia menos invasiva de momento, aunque pondría a Cataluña en la tesitura de caer en suspensión de pagos o drenar recursos de otras partidas de su presupuesto para pagar, y además sería la estrategia más rápida.
Cualquier otra fórmula de intervención, que fuentes del Ministerio han dejado claro que no se descarta, exigiría una serie de plazos que retrasarían el efecto que pretende el Gobierno español de cortar de raíz el pulso independentista por la vía financiera.
El camino de la intervención
La propia norma que alumbró el FLA recoge "la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (...) encomiende a la Intervención General del Estado el ejercicio de misiones de control en el supuesto de que se detecten riesgos de incumplimiento o incumplimiento de las medidas del plan de ajuste" al que están sometidas todas las administraciones públicas acogidas a los fondos de liquidez del Estado.
El informe que derive de esa misión de control permite "que el Ministerio de Hacienda pueda adoptar otras medidas de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera".
Lo que recogen esos dos artículos es la capacidad de tomar medidas coercitivas ante una autonomía o hacienda local. Las medidas coercitivas precisan de 15 días, según la norma, desde que se produce un incumplimiento para decidir la no disponibilidad de créditos del Fondo del Estado. Posteriormente se constituye un depósito a modo de garantía y ésta no se ejecuta hasta que pasan otros tres meses sin que la autonomía haya cumplido con sus compromisos.
Si la autonomía no cumple con la no disposición de créditos el Gobierno puede "con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma".
Si se llegase a alguno de estos puntos, y para garantizar el pago de los servicios básicos, desde Hacienda no se descarta crear una plataforma para el pago directo de la facturas a los proveedores de servicios básicos. De momento, sin embargo, ni siquiera se ha pedido a la Intervención del Estado que establezca la comisión de control, aseguran fuentes de Hacienda.