La Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo terció ayer en la cuestión de la legalidad de la salida a bolsa de Bankia en julio de 2011. Y al avanzar su decisión de rechazar los recursos del banco contra dos sentencias, una de Valencia y otra de Oviedo, que anularon la suscripción de acciones por vicio de consentimiento, todo indica que se ha apuntado a la tesis de que el folleto de la OPV contenía irregularidades.

Es una pena que el tribunal no haya publicado su sentencia para conocer los argumentos que ha empleado en un asunto con tanta repercusión pública. Sin embargo, se puede inferir que los jueces han acogido la tesis que ya se utilizaba en la sentencia de Valencia de que el folleto era engañoso. En esta sentencia se argumentó que si el folleto decía una cosa en julio de 2011 y diez meses después la entidad estaba intervenida, lo primero no reflejaba “la solvencia publicitada y divulgada ni la situación financiera real de la entidad”.

Esta incoherencia queda recogida en el fundamento cuarto de la sentencia de Valencia cuando dice: “...la Sala conoce perfectamente el contenido del mismo por ser un folleto público y divulgado y en concreto el dato relevante de solvencia y de los beneficios anunciados de 309 millones de euros, por haber sido ya expuesto en la sentencia de 29/12/2914 (Rollo 751/2014) referida sipra y son datos invocados por la parte recurrente (...) Es igualmente notorio por conocido de forma absoluta que las cuentas finales de la entidad demandada del ejercicio 2011 reflejan unas pérdidas reales y efectivas de 3.030 millones de euros (dato invocado por la recurrente y no discutido por la demandada apelada) y motivo sustentador de otro hecho notorio -relevado de pruebas conforme al art.281-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- cual es la petición y consecuente intervención estatal de tal entidad con la oportuna inyección de capital público”.

La sentencia de Valencia recoge como hecho probado lo que es un error importante. El folleto de salida a bolsa de Bankia nunca anunció que la entidad tenía un beneficio de 309 millones. Esa cantidad corresponde al beneficio anunciado en las cuentas que aprobó Rodrigo Rato el 28 de marzo de 2012, ocho meses después de la OPV. Es imposible que constara en el folleto.

Sin embargo, esta tesis de la incoherencia entre lo que se prometió en julio de 2011 y las cuentas formuladas en 2012 resultó extraordinariamente reforzada cuando dos peritos del Banco de España a las órdenes del juez Fernando Andreu, que lleva la causa penal sobre Bankia,  también sostuvieron que el folleto “no expresaba la imagen fiel de la entidad”.

Este informe pericial ha sido cuestionado por el propio Banco de España, en noviembre de 2015. El órgano supervisor presidido por Luis Linde informó al juez Andreu que daban por buena la contabilidad de Bankia en la época de Rato y las rectificaciones introducidas por Goirigolzarri. El FROB también cuestionó la opinión de los peritos y también hizo lo mismo otro informe pericial encargado por la defensa de Rodrigo Rato. Sin embargo, Andreu no se ha pronunciado sobre esta discrepancia que se ha presentado en la vía penal, que es análoga a la planteada en la vía civil  y que por lo visto los jueces de ésta y la sala del Supremo parecen ya tener muy clara.

Hay argumentos que introducen importantes matices a esta supuesta incoherencia entre el folleto de julio de 2011 y las cuentas de 2011 que realmente se presentaron en marzo de 2012 y se reformularon por Goirigolzarri en mayo. Uno es el grave deterioro de la situación económica que se produjo tras la salida a bolsa de Bankia. Por ejemplo, la tasa de paro aumentó cuatro puntos porcentuales (del 20,4 al 24,4%) entre el segundo trimestre de 2011 y el mismo trimestre de 2012. Pero, además, los dos decretos de Luis de Guindos a principios de 2012 cambiaron radicalmente la situación de los bancos. Para Bankia, en concreto, supusieron un impacto que algunos valoran en 5.000 millones.

Sin embargo, los caminos penal y civil del caso Bankia están discurriendo a distinta velocidad. ¿Qué ocurrirá si el juez Andreu quita la razón a los peritos y da por buena la postura del Banco de España, la CNMV y el FROB respecto de la salida a bolsa de Bankia? A la vista de esta eventual divergencia, es muy probable que los magistrados de la Sala de Lo Civil del Supremo hayan encontrado un argumento solvente para sostener que el folleto de Bankia puede ser inveraz pero no delictivo. Por eso resultaba muy interesante haber conocido desde ayer sus argumentos. En caso contrario, si la sentencia de la vía penal diverge de la civil, cabrá un recurso de revisión ante el Supremo que debería coordinar las discrepancias fácticas entre ambos caminos legales.