El caso parece un retrato de los excesos de la burbuja inmobiliaria y su estallido posterior. Estamos en marzo de 2007, cuando la expansión del crédito tocaba techo, a pocos meses del inicio de la crisis financiera. Dos clientes firman una hipoteca con Ibercaja por valor de 190.743 euros y condiciones leoninas. El contrato estipula unos intereses de demora del 19% nominal anual en caso de retraso en el pago. Además, el banco puede pedir la devolución anticipada de todo el préstamo si no se reembolsa cualquiera de los vencimientos.
En abril de 2010, ya en plena crisis, Ibercaja solicitó que se iniciara el procedimiento de ejecución para obtener el cobro de la totalidad del capital del préstamo. Pero además exigió 38.000 euros en concepto de intereses de demora y 20.000 euros por costas y gastos. Los clientes reclamaron paralizar la ejecución hipotecaria alegando que las cláusulas sobre los intereses de demora y el vencimiento anticipado eran abusivas.
Como viene siendo habitual en los últimos años, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que resuelva este litigio en un auto hecho público este miércoles. Lo hace a petición del juzgado de primera instancia nº 5 de Alcobendas, que era el que llevaba el caso. Y de nuevo, la justicia europea ha dado la razón a los clientes y ha dictaminado que tanto la ley Hipotecaria como la ley de Enjuiciamiento Civil de España vulneran la directiva europea que prohíbe las cláusulas abusivas.
El Gobierno de Mariano Rajoy ya se vio obligado a modificar la ley Hipotecaria en 2013, cuando la crisis y los desahucios figuraban entre las principales preocupaciones de los ciudadanos. Lo hizo en respuesta a la primera sentencia negativa del TJUE. Pero la reforma de Rajoy sigue sin convencer a la justicia europea, que ya ha dictado cinco sentencias y cinco autos sobre la normativa española, en su mayoría negativos. Todavía hay otra quincena de asuntos pendientes.
Jueces sin margen de maniobra
En el litigio resuelto este miércoles sobre el interés de demora del 19%, el auto del TJUE critica que la normativa española limita el margen de maniobra del juez a la hora de examinar y anular las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario.
En concreto, la reforma de la ley Hipotecaria promovida por Rajoy fija un tope para el interés de demora, que no puede superar tres veces el interés legal del dinero. Por su parte, la ley de Enjuiciamiento Civil permite al banco reclamar la totalidad de un préstamo cuando el deudor no haya pagado al menos tres plazos mensuales. A la hora de determinar si una cláusula es abusiva o no, los jueces sólo pueden comprobar si se cumplen estos criterios, sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia.
Pero el TJUE rechaza estas restricciones. La normativa europea “no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario (…) quede limitada a criterios como los definidos en la ley Hipotecaria y en la ley de Enjuiciamiento Civil”, señala el auto. El juez tiene que analizar si las cláusulas provocan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor y para ello debe tener en cuenta “todas las circunstancias” que concurren en la celebración del contrato.
El auto precisa que los jueces nacionales no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si es preciso, para que no produzca efectos vinculantes para el consumidor. El contrato con el banco seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos si puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
En este caso, el Tribunal señala que "no parece que la anulación de las cláusulas contractuales examinadas pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor". "Por una parte, los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por la respectiva cláusula". Además, "el consumidor está interesado en que no se declare el vencimiento anticipado del reembolso del capital prestado", concluye el auto.