¿Cómo reclamar una cláusula suelo?
Estos son todos los pasos que hay que dar para detectar si tienes una cláusula suelo en tu hipoteca y qué hacer para reclamarla.
28 abril, 2016 18:52¿Tengo una cláusula suelo?
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Lo más común para detectar las cláusulas suelo es fijarse en el recibo de la hipoteca. Lo normal es que si desde hace un tiempo vienes pagando la misma cantidad y tienes una hipoteca referenciada al Euríbor, tu banco te esté aplicando una cláusula suelo.
Es el momento de dar el segundo paso y revisar todos los papeles de cuando firmaste el préstamo. Entre todos ellos estarán las escrituras del préstamo hipotecario, no los de la compraventa del inmueble. Si no los localizas, se los puedes pedir al banco o directamente al notario. Es ahí donde puedes encontrar si realmente estás pagando una cláusula suelo, aunque cada entidad tiene su propio modelo y el lenguaje que utilizan no es siempre el mismo. Una forma habitual de nombrar a las cláusulas suelo es “límite a la variación” y habitualmente aparece en el apartado de los intereses. Otra opción que pueden emplear es: “A pesar de lo expuesto anteriormente [en relación a los intereses] el interés nunca será inferior al X%”. Esa X (el porcentaje que sea) es tu cláusula suelo.
¿Cómo saber si puedo reclamar?
Una vez que has confirmado que tienes una cláusula suelo, llega el momento de saber si puedes reclamar, ya que no todas las cláusulas suelo tienen posibilidades de ser levantadas por un tribunal. Lo más importante es buscar entre todos los papeles y buscar la oferta vinculante. Este documento lo da el banco cuando realiza su oferta hipotecaria al cliente para llevarlo al notario y firmar allí la escritura del préstamo.
Si el banco nunca te dio una oferta vinculante, entonces tienes vía libre para reclamar. Este es el caso de falta de transparencia por el que el Tribunal Supremo dictaminó el 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Novagalicia no eran legales y que en abril el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid extendió a las cláusulas de 40 entidades.
Si el banco te dio una oferta vinculante, entonces no se puede justificar una falta de transparencia, lo cual prácticamente imposibilita la reclamación. Hay una posibilidad, ya que la normativa determina que desde que el cliente recibe y firma una oferta vinculante en el banco hasta que firma su préstamo en el notario, tienen que pasar un mínimo de tres días. Si no se cumple esta antelación mínima, el usuario también puede reclamar. El problema es que, por regla general, la entidad financiera pone en su oferta vinculante que se ha firmado con tres días de antelación. Por ejemplo, si el banco le da al cliente el documento el mismo día de firmar en el notario, se encarga de poner en la fecha de firma tres días antes. Los abogados reconocen que este caso es muy difícil de reclamar, porque si hay una fecha y una firma, ambas correctas, es muy complicado demostrar que no pasaron esos tres días. Si este es tu caso, habla con profesionales, pero las posibilidades de perder el juicio y tener que cargar con las costas son elevadas.
Por último, si existe una oferta vinculante y los plazos son todos correctos, no hay nada que reclamar, ya que el cliente tuvo la información y el tiempo suficiente para analizar el contrato y saber lo que estaba firmando.
¿Cómo hago la reclamación?
El primer paso no es denunciar, sino que hay que acudir a la oficina bancaria para presentar una reclamación formal, por escrito. Lo normal es presentarla ante el servicio de atención al cliente; a partir de ese momento, el banco tiene un plazo de dos meses para contestarnos. En esta reclamación hay que pedir tanto la eliminación de la cláusula suelo, como la devolución de todo el dinero cobrado por esta cláusula.
La práctica habitual de las entidades es decir que no son competentes para resolver ese contencioso y que tiene que resolverse por vía judicial.
Antes de ir a los tribunales, hay un paso intermedio que es optativo: presentar una reclamación ante el Banco de España, también rellenando un formulario. El regulador tiene entonces que emitir una resolución para decir si la entidad incurrió en una falta de información o no, pero en ningún momento puede declarar nula la cláusula ni obligar a devolver la cantidad pagada indebidamente.
El último paso es acudir a la vía judicial, donde se reclama tanto la nulidad de la cláusula suelo como la devolución de las cuotas irregulares. Los tribunales están dando la razón a los afectados de forma mayoritaria en cuanto a la eliminación de la cláusula. En cuanto a su aplicación retroactiva, esto es, la devolución del dinero, algunos tribunales determinan el pago de las cuotas cobradas a partir de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y otros determinan la devolución íntegra. Esta cuestión está ahora
Los hipotecados están ganando la mayor parte de las sentencias en estos casos en los que no existía una oferta vinculante del banco y consiguen eliminar su cláusula suelo. Sin embargo, la cuestión de la retroactividad todavía está por determinarse. El Tribunal Supremo puso como límite temporal de aplicación de la retroactividad la fecha de publicación de su sentencia, del 9 de mayo de 2013, pero esto está recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que publicará sus conclusiones preliminares el 12 de julio.