En España gobierna desde hace cinco años el Partido Popular, partido que se define a sí mismo como de centro-derecha moderada, pero que para casi todo el resto del arco parlamentario es la quintaesencia del liberalismo. Con un gobierno sustentado por este partido, cualquiera pensaría que las empresas hallarían un marco estable en el que desarrollar su actividad, verían defendidos sus intereses y encontrarían en la Administración un clima de respeto y colaboración.
La realidad es muy distinta. El trato que reciben las empresas, al menos todas aquellas que no tienen exministros en sus consejos de administración, ni línea directa con algún cargo político importante, es parecido al que recibirían los pequeños proveedores de una compañía gigantesca que actúa en régimen de monopolio. Pone las condiciones que quiere, y como y cuando quiere, las cambia. Y si no te gustan… te aguantas.
En este texto vamos a exponer algunos ejemplos que así lo acreditan:
Céntimo Sanitario
Este es un caso de impuesto ilegal y de filibusterismo administrativo a la hora de devolver lo injustamente recaudado
En enero de 2002 se implantó el Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (VMDH) conocido popularmente como “Céntimo Sanitario” porque estaba destinado a financiar competencias de salud de las Comunidades Autónomas. Aunque recibiese ese nombre, se llegó a pagar hasta 4,80 céntimos por litro.
Tras un largo recorrido judicial promovido por empresas de transporte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en febrero de 2014 lo declaró ilegal por no cumplir con los requisitos de la Legislación Comunitaria.
El Gobierno, consciente de que el Tributo era ilegal y que por tanto habría de ser derogado, se anticipó a la sentencia y en 2012 reformuló la figura incluyendo esa recaudación en el Impuesto sobre Hidrocarburos. De forma que para cuando se publicó la sentencia que daba derecho a los contribuyentes a reclamar lo pagado indebidamente, el tributo ya había desaparecido. Como según la Ley General Tributaria solo se puede solicitar devolución de pagos indebidos hasta 4 años después de realizados, solamente se podía solicitar devolución de los pagos hechos desde final de 2009 hasta 2012. El Estado recaudó indebidamente 13.000 millones de Euros en los 10 años que el tributo estuvo en vigor. La AEAT estima que deberá devolver 2.000. Y no lo va a poner fácil, para solicitar la devolución hay que presentar todas las facturas, no valdrán justificantes bancarios, eliminándose así en la práctica las reclamaciones de particulares. Como aviso a navegantes, el propio ministro Montoro llegó asegurar que todas las reclamaciones se mirarían con lupa…
La Administración ha recaudado más de 10.000 millones de Euros injustamente de todos los españoles, y no los va a devolver.
Eliminación de bonificaciones
Este es un caso flagrante de alteración por la Administración de sus compromisos en perjuicio de los administrados.
En la Ley 62/2003 de Fomento del Empleo para 2004 se establecía una medida para incentivar la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años. Se aplicaría una bonificación del 45% de la cotización de la empresa que contratara a estas personas. La norma estipulaba que dicha bonificación estaría vigente durante toda la duración del cada contrato. Tanto es así, que incluso el modelo oficial para la realización de este tipo de contrato lo recogía expresamente en su clausulado.
El 14 de julio de 2012 se publicó el RDL 20/2012 llamado para más inri “… y de fomento de la competitividad”. En él, entre otras medidas, explícitamente suprimió el derecho de las empresas a aplicar cualquier bonificación fuera de la lista que el decreto declaraba en vigor. Y como no estaba en esa lista, esta bonificación que debía durar durante toda la vida de los contratos que se acogieron a ella, dejó de ser aplicable.
Las empresas se quedaron sin la bonificación. El coste de cada trabajador se incrementó en torno a un 15%, mientras que los contratos y todas sus obligaciones siguieron en vigor. Aquel fue un mal día para la seguridad jurídica.
Gestión de aplazamientos por la Seguridad Social
En este caso la forma de actuar de la Administración, simplemente vulnera los derechos de los administrados.
La legislación española, tanto tributaria como de Seguridad Social establece que las empresas pueden solicitar el aplazamiento de sus deudas en el plazo de liquidación voluntaria. Una vez presentada la solicitud, la Administración puede aceptarla o rechazarla. En un caso se establece un calendario de pagos y en otro, se debe liquidar toda la deuda. Pero en ninguno hay recargo ni sanción, puesto que se han cumplido los plazos legales. Solamente se pagan intereses
Las empresas con problemas de liquidez, solicitan aplazamientos para ganar tiempo y liquidar un poco después, aunque pagando intereses. Eso desagrada al Sr. Montoro, que no se cansa de decir que la Administración no está para financiar a los particulares.
Si una empresa se presenta ante el mostrador correspondiente de la Seguridad Social para presentar su solicitud, es informada por el funcionario de que no puede hacerlo en periodo voluntario, que debe esperar a que venza el plazo y presentarlo entonces. O sea, que no se pueden solicitar hasta que se haya generado un recargo del 20%. Como no hay base legal alguna para ello, si el contribuyente es muy persistente, y según el funcionario con el que se encuentre, es posible que pueda entregarla. Si no es así, ya cuenta automáticamente con un 20% de incremento en la deuda.
También se han dado casos en los que aun consiguiendo presentar la solicitud en plazo, la respuesta de la Seguridad Social ha sido la denegación del aplazamiento y la injustificada imposición del 20% de recargo. Una vez impuesta la sanción, y nuevamente solicitado, el aplazamiento es concedido sin ningún problema.
Esta práctica, además de ser injusta y carecer de base legal tiene unos efectos terribles en las empresas. A muchas, con grandes dificultades reales para satisfacer sus obligaciones, la imposición del 20% de recargo, simplemente las condena a muerte.
Curiosamente, el ministro de Hacienda al que tan mal le parece que los particulares ganen unos días para conseguir liquidez y pagar sus cargas, ha declarado recientemente que tres de cada cuatro declaraciones de IRPF salen a devolver. O lo que es lo mismo, el dinero de los contribuyentes sí se usa sistemáticamente para financiar a la Administración.
Conclusión
Si quieres cocer una rana viva y la echas en agua caliente, salta y se escapa. Si la metes en agua fría y subes gradualmente la temperatura, el animal no se entera, y acaba cocido sin rechistar.
Los ejemplos aquí expuestos son casos reales que los autores de este artículo han vivido en su actividad profesional. No es una relación exhaustiva de arbitrariedades, que sería casi interminable. Las que conocemos nosotros y las que conoce cada uno de los profesionales a diario que lidian con la Administración. Es solo una pequeña parte de la economía real, que no sale en la televisión, ni cuenta con lobbys que la defiendan, y que todos los partidos políticos ignoran.
Solo queremos transmitir que en los últimos años coincidiendo con la crisis, cuando peor lo pasaban las empresas, la Administración Española ha dejado de lado cualquier consideración con tal de aumentar la recaudación. La presión fiscal ha subido, pero no hablamos solo de tipos impositivos; son reducciones de plazos, inseguridad jurídica, exigencia de información desorbitada, aumento de requisitos formales, interpretación restrictiva de los derechos, etc, etc.
De forma sistemática, se han incrementado las obligaciones para las empresas mientras se han reducido las posibles ventajas. Y si para conseguir más recaudación ha habido que saltarse alguna barrera ética o de justicia, se ha hecho.
Quizás no sea casualidad la buena marcha de la Economía el año que hemos estado sin Gobierno. Había incertidumbre política, pero teníamos certeza normativa. Para empezar, este 2 de diciembre se han declarado inadmisibles los aplazamientos de cuotas de IVA.
Mencionamos ahora algunas de esas “pequeñas” modificaciones que las empresas españolas han padecido en los últimos 5 años, que han pasado desapercibidas para todos aquellos que no las sufren directamente:
-Anteriormente se incrementaba el recargo de la Seguridad Social en función de la demora en las cotizaciones. Un mes: 5%, dos meses 10%, tres meses 20%. Con la nueva normativa se recarga un 20% desde el primer día.
-La subida de la base máxima de cotización en los últimos 4 años ha sido del 11,63 % mientras que la pensión máxima ha subido en el mismo periodo el 1,77%.
-El gobierno declaró cotizables los conceptos extrasalariales: plus de transporte, ticket restaurante, seguro médico y otros, el viernes 20 de diciembre de 2013. La medida entró en vigor el domingo 22. Con las nóminas casi preparadas, cambiaron las leyes para ese mismo mes. Y para más “inri” en diciembre.
-Se ha prohibido la solicitud de aplazamiento cuando hay que liquidar cantidades retenidas a cuenta.
-Se ha establecido el sistema de notificación electrónica para empresas. La administración envía las notificaciones al buzón del contribuyente. Si éste no la abre en 10 días, la misma se da por notificada y surte todos sus efectos. En el caso de la Seguridad Social, es aun peor, la notificación desaparece del buzón sin poder accederse ya a ella.
-Se han incrementado los porcentajes en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
-Se obliga a las sociedades que liquidan mensualmente a hacerlo también en agosto. Antes se dejaba libre este mes para vacaciones de los departamentos administrativos.
-Se ha reducido a 3 días naturales el plazo para comunicar bajas o variaciones del personal. Antes eran 6 días.
-Se ha establecido la obligatoriedad de la cita previa para acudir a la AEAT, SEPE, INSS, etc. Ya no hay posibilidad de ser atendidos inmediatamente en caso de ser necesario.
-No se ha incluido a los autónomos societarios en las bonificaciones de la Seguridad Social, perjudicándolos frente al resto de autónomos. Ya hay sentencia que lo ha declarado discriminatorio.
-Se han incrementado artificialmente de los valores catastrales de los inmuebles a pesar del enorme descenso del valor de mercado. Con la consecuencia de la subida injustificada de las cuotas del Impuesto de Plusvalías y del IBI.
-Supresión en la práctica de los Contratos de Formación para menores de 30 años. Se ha establecido el requisito de la aprobación previa por el SEPE (antes INEM). Esta autorización se está demorando 30 días de media, lo que hace que la empresas en la práctica renuncien a este tipo de contratos.
-Reducción del plazo de presentación del modelo 347 de operaciones con terceras personas del 31 de marzo a 28 de febrero.
-Se ha establecido en 2013 la tributación del 20% del los premios de la ONLAE. Antes estaban exentos.
Y sigue….
*** Abel Martín es economista y asesor fiscal y José Montero es licenciado en Derecho y consultor