IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS
1. Si en los datos que suministra la AEAT para 2106 se establece un valor catastral diferente al asignado por el Catastro, consecuencia de un procedimiento de regularización catastral con efectos anteriores a 2016, es este último valor el que se ha de considerar a efectos de realizar la imputación de rentas inmobiliarias.
2. Si es propietario de una vivienda, que no es la habitual, sita en un municipio en que los valores catastrales fueron revisados en 2003, deberá aplicar el porcentaje del 2%, en lugar del 1,1%.
3. Si es propietario de una parcela situada en terreno urbano de uso residencial, edificable para vivienda unifamiliar, no afecta a actividad económica alguna y en la que solo existe una pequeña construcción destinada a guardar aperos, sin disponer de agua corriente, electricidad o alcantarillado, no deberá imputar renta por la parte de la parcela no edificada.
4. En caso de derechos de disfrute, por ejemplo cuando un inmueble tenga constituido el usufructo, la renta se la ha de imputar el usufructuario.
5. Un contribuyente vende un piso y transcurrido un tiempo se determina la resolución de la compraventa por sentencia judicial al aprobarse vicios ocultos en el inmueble. El vendedor no tiene que imputarse rentas inmobiliarias por ese piso, ya que no ha podido disponer de él en el periodo transcurrido entre la fecha de la venta y el momento de resolución.
6. Si cada uno de los cónyuges reside en su respectiva vivienda habitual, siendo ambos copropietarios de las dos, no existiendo derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada cónyuge cede al otro, cada uno deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual.
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO
7. En los supuestos de desmembración del dominio, al corresponder al usufructuario todos los frutos que produzcan los bienes usufructuados, será a él a quien se le atribuyan los rendimientos de capital derivados del arrendamiento, y no a los nudos propietarios.
8. Se califica como rendimiento del capital inmobiliario lo obtenido por el alquiler parcial de vivienda, por ejemplo, de una habitación de la misma. En caso de que el propietario se esté deduciendo por adquisición de vivienda solo lo podrá hacer en la proporción correspondiente. Además, podrá aplicar la reducción del 60%, salvo que se arriende por temporadas, curso lectivo o verano por el alquiler de las habitaciones en la proporción correspondiente.
9. Es rendimiento del capital inmobiliario la indemnización percibida del inquilino, por el propietario, debido a una rescisión anticipada del contrato. La indemnización que el propietario de un inmueble perciba por desperfectos en dicho inmueble se calificará como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que cobre porque se ha perdido parte del elemento, en cuyo caso estaremos ante una pérdida o ganancia patrimonial.
10. El importe de la fianza retenido al arrendatario por desperfectos en la vivienda deberá computarse como rendimiento del capital inmobiliario.
11. Si es propietario de una vivienda que tiene alquilada, el inquilino deja de pagarle la renta y, posteriormente, solicita el desahucio, deberá computar como rendimientos las mensualidades exigibles, aunque no haya percibido alguna de ellas, pero podrá deducirlas como salgo de dudoso cobro. En caso de cobro posterior de las cantidades adeudadas, deberá computar como rendimiento del capital inmobiliario del ejercicio en que se produzca el importe de las cantidades deducidas con anterioridad.
12. Si es propietario de una vivienda y se la cede a un familiar a cambio de que se haga cargo de los gastos de comunidad, IBI y seguro, como no se trata de una cesión gratuita, tributará como capital inmobiliario por el importe de los citados gastos, que, a su vez, serán deducibles, por lo que tendrá que computar el rendimiento mínimo en caso de parentesco, esto es, el 2 ó el 1,1%, según proceda, del valor catastral de la vivienda.