La confección de la Renta, como ya es sabido, se realiza por Renta Web, un programa que aglutina en Internet el borrador  de toda la vida y el Programa Padre.

La siguiente guía, publicada en blog de Self Bank  te ayudará a saber si tienes que hacerla, o si por el contrario estás exentos, y te recordará cuáles son las fechas clave.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), determina que todas las personas físicas que tengan su residencia habitual en España son contribuyentes del IRPF. Pero avanzando en la lectura de la densa legislación del impuesto, llegamos al artículo 96, que establece la obligación (o no) de declarar.

·         Si en 2016 solo recibiste rentas procedentes del trabajo

o   El importe total recibido fue de 22.000 euros o inferior procedente de un solo pagador (por ejemplo, si solo trabajaste para una empresa) o si son pensiones o prestaciones pasivas consideradas rendimientos del trabajo por la Ley del IRPF (artículo 17.2.a) con su correspondiente retención.

o   El importe total recibido fue de 12.000 euros o inferior si:

·         Proceden de más de un pagador y el segundo y posteriores no te pagaron más de 1.500 euros en total (por ejemplo, 10.000 euros de la empresa X, 500 euros de Y, 500 euros de Z).

·         Si recibes pensión de tu cónyuge o anualidad por alimentos.

·         Si la empresa que te paga no está obligada a practicar retenciones.

·         Si son rendimientos con un tipo fijo de retención aplicable, establecido en el artículo 101 de la Ley del IRPF (por ejemplo, por impartir una conferencia la retención debe ser del 15%).

·         Si en 2016 solo recibiste rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (acciones, dividendos, intereses, etc.) y su importe total en conjunto fue 600 euros o inferior.

·         Si en 2016 solo recibiste alguna o varias de las siguientes rentas, sin superar, en conjunto, 1.000 euros:

o   Rentas inmobiliarias imputadas.

o   Rendimientos por letras del tesoro.

o   Subvenciones para comprar VPO.

·         Si en 2016 solo percibiste 1.000 euros o menos en conjunto procedentes de:

o   Rendimientos del trabajo.

o   Rendimientos del capital mobiliario.

o   Rendimientos del capital inmobiliario.

o   Rendimientos de actividades económicas.

o   Ganancias patrimoniales.

·         Si en 2016 solo tuviste pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

A modo de resumen, de forma muy aproximada, piensa que si tienes ingresos considerables que proceden de varias fuentes, entonces vas a tener que presentar la declaración de la renta.

·         Aunque no estés obligado a presentar la declaración, puede que te interese hacerlo. Por ejemplo, si solo has tenido un pagador y tus ingresos brutos han sido menores de 22.000 euros, te interesará hacer la declaración de la renta para que te devuelvan todas las retenciones que te han aplicado en las nóminas.

Para saber si te corresponde alguna devolución, basta con solicitar el borrador a la Agencia Tributaria y comprobar si el resultado de la declaración te saldría a devolver.

CALENDARIO 

·         Del 5 de abril al 30 de junio, plazo para:

o    Obtener el número de referencia del borrador, datos fiscales por Internet y por teléfono.

o    Modificar y confirmar el borrador por Internet y por teléfono.

·         Del 4 de mayo al 29 de junio es el plazo para pedir Cita Previa, en caso de que quieras recibir atención presencial para elaborar tu declaración.

·         Del 11 de mayo al 30 de junio, el plazo en que hay citas para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras para recibir dicha atención.

·         El 26 de junio es el último día si vas a domiciliar el pago o la devolución en tu entidad bancaria.

·         Si la declaración te sale a pagar y quieres fraccionar el pago, el 60% se pagará en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante antes del 6 de noviembre.

 

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