El plazo para presentar la declaración de la Renta 2016 es el siguiente:

25 de junio: termina el plazo para que presenten la renta todos aquellos que obtengan como resultado a ingresar y lo hagan mediante domiciliación bancaria.

30 de junio: termina el plazo para presentar la renta en todos los demás casos.

Si presentas la declaración de la renta 2016 fuera de plazo, Hacienda te podrá multar y el importe de la sanción dependerá del plazo y de la cantidad.

-Si eres tú quien declara y te sale a pagar. La sanción será según estos plazos: 3 meses de retraso implican un recargo del 5%; 6 meses del 10%; 12 meses del 15% y una demora de más de 12 meses implica un 20% más el pago de los intereses por el retraso, que en este momento están en el 3,75%.

-Si es Hacienda quien reclama y el resultado es a pagar: Si no has hecho la declaración de la renta, el simple hecho de que sea Hacienda quien te lo reclama con posterioridad hará que se te cargue un 50% del importe a ingresar, aunque puede ser incluso mayor. Este recargo se aplica a las infracciones leves, que se dan cuando la base de la sanción es inferior a 2.000 euros con o sin ocultación. Para sanciones graves o muy graves el recargo puede llegar hasta el 150%.

-Si la declaración es a devolver: Hacienda te hará la devolución, pero si no presentas a tiempo la declaración también te pondrá una multa. La cuantía es de 200 euros, aunque puede rebajarse a la mitad si se hace de manera rápida. Recuerda que Hacienda dispone de 4 años para revisar y reclamar una declaración de IRPF.

SUBSANAR ERRORES

Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública.

·         Errores en perjuicio del contribuyente:

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, como novedad en Renta WEB 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones.

De todos modos se podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

 

·         Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.