Aunque el criterio general es la prohibición, no todas las actividades que realice el trabajador en baja son susceptibles de motivar despido. Solo estarían vetadas aquellas cuyo desempeño impidieran la curación.
Así, la jurisprudencia viene admitiendo que el trabajador en IT puede realizar actividades que se considera constituyen una "terapia ocupacional" compatible con las dolencias determinantes de la baja. Pero a la hora de considerar "qué ocupaciones" deben entenderse como "terapia ocupacional", las interpretaciones se multiplican, dando lugar a una extensa casuística.
Puesto que, además, una parte importante de tales dolencias son de carácter "psicológico" o "traumatológico" y, por tanto, de difícil y confusa constatación, el ámbito de "terapias curativas" que puede desempeñar el trabajador llega a ser extraordinariamente amplio.
En todo caso, algunas actividades compatibles con la situación de incapacidad temporal son, según los tribunales, singulares y excepcionales, exigiéndose que, tanto por prescripción médica como por el tipo de enfermedad, resulten adecuadas como tratamiento o remedio para lograr su curación o paliar la gravedad de la enfermedad.
¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?
¿Qué actividades no se pueden realizar durante la baja por incapacidad temporal?
Según reiterada Jurisprudencia no se permite realizar las siguientes actividades durante la incapacidad temporal, además de la norma general:
Realizar actividades en el establecimiento de panadería-cafetería de una hija varios días durante toda la jornada, incompatibles con su situación, poniendo en peligro su recuperación y alargando la baja médica. Desarrollar una actividad profesional consistente en atender a la clientela en el negocio familiar de prensa de forma completa. Realizar prácticas formativas en horario nocturno contraproducente para recuperarse del trastorno mixto de ansiedad y depresión. Practicar deporte favorito participando en competiciones de alto nivel en situación de baja por depresión. Acudir de forma habitual y durante toda la jornada laboral a un centro de trabajo propiedad de una amiga, atendiendo a sus clientes en ausencia de la misma. Realizar actividades incompatibles con las dolencias, como se demuestra por las fotos y comentarios publicados en Facebook. ¿Qué actividades se pueden realizar o no durante la baja por incapacidad temporal?
Sí se permite en cambio realizar las siguientes actividades durante la situación de incapacidad temporal según señala la Jurisprudencia:
Gestión y representación de las empresas familiares, sin la frecuencia necesaria para obstaculizar su proceso de incapacidad temporal. Realizar una pequeña actividad como es realizar tareas de poda durante menos de tres horas. Realizar cierta actividad física a escasos días de que se produjera el alta: labores de limpieza de establecimiento, tirar desechos a la basura, realización de todo tipo de movimientos con total normalidad sin apreciarse ninguna molestia. Realizar una actividad laboral por cuenta propia de forma continuada a través de una sociedad de la que se es socio y administrador único, dedicada a la comercialización, distribución y alquiler de vehículos a motor, en situación de pluriactividad previa a la IT, que no retrasa ni dificulta la curación de la patología determinante de la baja. Realizar actividades sindicales. Participar en las fiestas de la localidad, cuando la baja obedece a un trastorno de ansiedad. Colaborar como voluntario en una ONG.
Información facilitada por Mi Jubilación de Futuro