De momento, el Ministerio ha elaborado un proyecto de orden y lo ha sometido al trámite de información pública. De aprobarse, tal cual está, se adelantará al mes de enero la presentación de dichas declaraciones informativas.
MODELO 184
Es la declaración informativa de las entidades en atribución de rentas, sociedades civiles privadas y comunidades de bienes. Hasta ahora, el 184 se presentaba durante el mes de febrero. El modelo recoge todas las rentas generadas por la entidad, ingresos y gastos, así como la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipe.
Es de obligada presentación para todas aquellas entidades mencionadas constituidas en España o en el extranjero, que desarrollen en el territorio nacional alguna actividad económica, o bien cuando sus rentas superen los 3.000 euros anuales. No están obligadas a presentarlo las entidades constituidas en el extranjero que obtengan rentas en España, cualquiera que sea el importe, pero sin desarrollar una actividad económica.
Se adelanta plazo de presentación. La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria¿.
MODELO 347
Es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Plazo de presentación del modelo 347. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria¿.