Bruselas

Las empresas no tienen derecho ilimitado a leer los correos electrónicos y los mensajes instantáneos enviados por sus trabajadores desde la oficina y deben informar con antelación cualquier medida de vigilancia. Un espionaje arbitrario constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la privacidad de los empleados, según ha dictaminado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. La sentencia rectifica un fallo anterior de Estrasburgo en 2016 que avalaba la vigilancia. "Las instrucciones del empresario no pueden reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo", dice ahora el Tribunal.

La sentencia se refiere al caso de un ciudadano rumano de 37 años, Bogdan Mihai Barbulescu, que trabajaba en una empresa privada como ingeniero responsable de ventas. A petición de la compañía, creó una cuenta de Yahoo Messenger con el fin de responder a peticiones de información de los clientes. El 13 de julio de 2007, la empresa le informó de que sus comunicaciones a través de Yahoo Messenger habían sido vigiladas entre el 5 y el 13 de julio, y que el historial mostraba que había usado Internet para fines personales.

El afectado contestó por escrito que sólo había usado Internet para tareas profesionales. Pero entonces la compañía le mostró una transcripción de sus comunicaciones, que incluía mensajes que había intercambiado con su hermano y su novia sobre cuestiones personales como su salud o su vida sexual. El 1 de agosto de 2007, la empresa le despidió alegando que había vulnerado la normativa interna que prohibía el uso de recursos de la empresa para fines personales.
Tras perder todos los recursos interpuestos ante los tribunales nacionales, el trabajador rumano acudió al Tribunal de Derechos Humanos para pedir que se anulara su despido. Alegó en particular que sus correos electrónicos están protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia.

Estrasburgo se corrige a sí mismo

En una primera sentencia de enero de 2016, Estrasburgo desestimó el recurso del trabajador y falló a favor de la empresa y del Estado rumano. Concluyó que no se había vulnerado la Convención porque la vigilancia del empresario fue "limitada en su alcance y proporcionada". "No es descabellado que un empleador quiera verificar que los trabajadores estén completando sus tareas profesionales durante las horas de trabajo”, sostenía el dictamen inicial. 

El afectado presentó un segundo recurso ante la Gran Sala del TEDH, cuyos 17 jueces le han dado ahora la razón (por once votos contra seis). "El derecho al respeto de la vida privada y la privacidad de la correspondencia continúa existiendo (en el lugar de trabajo), incluso si puede restringirse en la medida en que sea necesario", concluye la sentencia definitiva.

En este sentido, el fallo subraya que las autoridades nacionales deben garantizar que la introducción por parte de un empresario de medidas para vigilar la correspondencia y otras comunicaciones de sus trabajadores vaya acompañada de "salvaguardas adecuadas y suficientes contra abusos". "La proporcionalidad y las garantías procesales contra la arbitrariedad son esenciales", apunta.

En el caso en cuestión, no se han respetado estas garantías. El trabajador no había sido informado de antemano del alcance y la naturaleza de la vigilancia que estaba llevando a cabo el empresario, ni de la posibilidad de que tuviera acceso a los contenidos de los mensajes. Los jueces rumanos no garantizaron una protección suficiente al empleado ya que no examinaron el grado de intrusión del espionaje ni si había razones que lo justificaran. 

Tampoco se ha demostrado que el uso para fines privados del correo de la empresa haya dañado los sistemas de la compañía o haya generado algún tipo de responsabilidad por actividades ilícitas. Finalmente, los tribunales rumanos no examinaron si los objetivos perseguidos por la compañía podrían haberse logrado por medios menos intrusivos.

Por todos estos motivos, Estrasburgo concluye que "las autoridades nacionales no han protegido adecuadamente el derecho del señor Barbulescu a que se respete su vida privada y su correspondencia y no han logrado un equilibrio adecuado entre los intereses en juego. Por tanto, ha habido una violación del artículo 8". No obstante, el fallo rechaza conceder ninguna indemnización al trabajador despedido.