La Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por el expresidente de Bankia Rodrigo Rato y el exconsejero José Manuel Fernández Norniella contra el auto del juez Fernando Andreu en el que puso fin a la instrucción por las presuntas irregularidades en la salida a Bolsa de la entidad financiera y vio motivos para que fueran juzgados por esos hechos.
La desestimación de los recursos de apelación envía a Rato de forma definitiva al banquillo, ya que contra la resolución del tribunal de apelación no cabe recurso.
Rato solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones porque los hechos investigados no son constitutivos de delito. A su juicio, BFA y Bankia estuvieron supervisadas por el Banco de España y la CNMV, cumplieron su recomendaciones, indicaciones e instrucciones y las cuentas y los estados financieros intermedios se ajustaron siempre al criterio por ellos marcado.
Además, sostenía que el folleto de emisión para la salida a Bolsa, que era una culminación de trabajos previos, se ajustaba a las previsiones legales, no contenía información falsa ni omitía datos relevantes requeridos por la legislación aplicable y era clara y exhaustiva sobre los riesgos de la inversión en las acciones de Bankia, que eran destacados en el resumen.
Los jueces rechazan el recurso y, tras analizar el auto de Andreu, consideran que Rato, como miembro del Consejo de Administración de BFA y Bankia, tenía una obligación de veracidad informativa y le era exigible adoptar cuantas cautelas y medidas de prevención fuera necesarias para asegurarse de que los estados financieros que estaba aprobando reflejaban la imagen fiel de la entidad.
Según se desprende de los informes de los peritos Busquets y Sánchez Nogueras, los estados financieros presentados durante el mandato de Rato no reflejaban esa imagen fiel, "debiendo ser en el ámbito del plenario [juicio oral] donde se dilucide el alcance de esa responsabilidad que de momento resulta incardinable en el artículo 290 del Código Penal". Este precepto castiga a los administradores de una sociedad que falseen las cuentas u otros documentos que deban reflejar la situación económica de la empresa, de forma idónea para causar un perjuicio económico.
Según la Sala de apelación, tal y como se desprende de los dictámenes de los peritos judiciales "no puede afirmarse que Rato no dispusiera de información que le permitiera representarse la posible existencia de las presuntas falsedades en las cuentas anuales y estados financieros mencionados, pues la reformulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA referidas al ejercicio de 2011 estuvo motivada por fallos e inexactitudes al utilizar información disponible que podía y debía haber utilizado aquel y no por un empeoramiento súbito e imprevisto de la situación económica". Esto es, aclaran los magistrados, los peritos hacen un informe contextualizado y no al margen de la realidad económica y legislativa del momento.
A juicio del tribunal, el auto de transformación a procedimiento abreviado del juez Fernando Andreu se basa fundamentalmente en los dictámenes de los peritos, lo cual es suficiente para continuar con el procedimiento y rechazar el sobreseimiento.
En otra resolución, la Sección Tercera rechaza el recurso presentado por el exconsejero José Manuel Fernández Norniella y consideran igualmente que el recurrente, en tanto miembro del Consejo de Administración de BFA y Bankia, tenía una obligación de veracidad informativa y le era exigible adoptar cuantas cautelas y medidas de prevención fueran necesarias para asegurarse de que los estados financieros que estaba adoptando reflejaban la imagen fiel de la entidad y, según se desprende los informes de los peritos Busquets y Sánchez Nogueras, no la reflejaban, debiendo ser en el juicio donde se dilucide el alcance de esa responsabilidad.