La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la venta del Banco de Valencia a Caixabank por el precio de un euro, según acordó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
el 27 de noviembre de 2012.
La Supremo ha ratificado la resolución de la Audiencia Nacional, que desestimó en mayo de 2016 las pretensiones de la Plataforma de declarar ilegal la venta de Baco ed Valencia.
En una sentencia con ponencia del magistrado Diego Córdoba, la Sala concluye que, en el proceso "complejo y urgente" de reestructuración que tuvo Banco de Valencia, “se cumplieron las garantías esenciales del procedimiento” en lo que se refiere a la valoración de la entidad y la adopción de las medidas de ejecución necesarias por los organismos competentes en base a datos económicos y de impacto elaborados previamente por un grupo de expertos independientes.
La sentencia rechaza que la venta del Banco de Valencia se produjera antes de la aprobación de los informes de valoración por la comisión rectora del FROB, como sostenía la Plataforma. En este sentido, afirma que la Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, exige que la entidad haya sido valorada económicamente con sus correspondientes activos y pasivos. En este caso, la situación financiera deficitaria del Banco de Valencia había sido valorada económicamente mediante informes previos emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB obteniendo un valor negativo de dicha entidad.
La venta de acciones, indica la Sala, “se produjo el mismo día de la aprobación del Plan de Resolución por el FROB, de modo que en el momento de aprobación del mismo existían informes previos valorando a dicha entidad emitidos por expertos independientes”.
El Supremo señala que tampoco debe olvidarse que, por lo que respecta al cumplimiento de los trámites, existía un límite de tiempo para la recapitalización y reestructuración de los diferentes grupos de bancos controlados por el FROB, como el Banco de Valencia, ya que la aportación de capital público solo podía ser aprobada por el FROB una vez los planes de reestructuración individual hubiesen sido aprobados por la comisión y tales planes tenían que ser presentados en una fecha que permitiese a la comisión aprobarlos a finales de noviembre de 2012, tal y como se desprende de la Decisión de la Comisión Europea relativo a la recapitalización y reestructuración del Banco de Valencia.
Del mismo modo, la Sala rechaza también el incumplimiento del artículo 28.1 de la ley 9/2012, que exige la previa aprobación por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el ministro de Economía y Competitividad de una memoria económica anterior a la decisión de la adopción de los instrumentos de apoyo financiero. La memoria económica fue aprobada el 19 de diciembre de 2012, antes de que se adoptasen las medidas prevista en el plan de reestructuración destinadas a la recapitalización de la entidad, y consistían, entre otras, en una inyección de capital de 4.500 millones de euros, que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2012.
A esos 4.500 millones aportados por el FROB para sanear el Banco de Valencia antes de proceder a su venta se sumaron otros 1.000 millones de una recapitalización anterior. En el caso de haberse optado por mantener a Banco de Valencia como entidad independiente hubiera sido necesaria otra recapitalización adicional de 3.500 euros.
El FROB optó por la venta a la vista de esas necesidades de financiación y del "deterioro imparable" de la entidad, tal como señaló la Audiencia Nacional. Entre otros factores, los depósitos disminuyeron 3.000 millones de marzo de 2011 a junio de 2012 y el patrimonio neto negativo por las pérdidas acumuladas era de 1976,5 millones de euros en octobre de 1012.