Madrid, 21 ene (EFECOM).- La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración del País Vasco ha acordado iniciar negociaciones para resolver sus discrepancias competenciales sobre la gestión y pago del bono social térmico, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La resolución publicada hoy se refiere a las discrepancias planteadas por esa comunidad autónoma sobre varios artículos del real decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y protección a los consumidores de octubre pasado, en el que se creaba el bono social térmico, una ayuda directa para los beneficiarios del bono social eléctrico destinada a sufragar los gastos de calefacción en los meses de invierno.
Los artículos cuestionados son el 9 y el 10 sobre criterios de distribución de la ayuda del bono social térmico y sobre procedimiento para la determinación y pago del importe de la ayuda, respectivamente.
En el artículo 9 se dice que la cantidad consignada en la Presupuestos Generales del Estado para financiar el bono social térmico en cada ejercicio se distribuirá mediante la concesión de un pago único anual, y la cuantía se determinará atendiendo al grado de vulnerabilidad del beneficiario y a la zona climática donde se localice la vivienda en que está empadronado.
Asimismo, en el artículo 10 se dice que la gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las comunidades autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica calculará la distribución territorial del presupuestos disponible en el ejercicio para el bono social térmico.
El Ministerio transferirá los importes a las administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden.
Según el real decreto-ley, las comunidades autónomas pagarán la ayuda durante el primer trimestre del año y en las comunicaciones y procedimientos de las administraciones competentes de la gestión y el pago a los beneficiarios se especificará "con claridad" que la ayuda es otorgada con cargo al presupuesto del Ministerio.
También señala que las comunidades podrán ampliar la cuantía del bono térmico con cargo a sus presupuestos, debiendo especificar el porcentaje de cofinanciación de las administraciones en las comunicaciones.
El real decreto-ley obliga también a las comunidades a remitir en el primer semestre del año un informe a la Secretaría de Estado de Energía detallando las ayudas, renuncias, grado de cofinanciación y remanentes generados.
También es objeto de discrepancia la disposición adicional novena sobre gestión y pago del bono social térmico, que señala que excepcionalmente en 2019 la gestión y el pago la hará directamente el Ministerio en concertación con las comunidades autónomas, así como la final tercera, que señala que la norma la dicta el Gobierno en amparo a las competencia que tiene sobre planificación de la actividad económica y bases del régimen minero y energético.