La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Popular a pagar 3,4 millones de euros en concepto de responsabilidad extracontractual por haber suministrado información errónea a una sociedad de capital que adquirió en una subasta un local, en principio, sin carga hipotecaria.
Sin embargo, la entidad realizó dicha confirmación por error ya que la hipoteca, suscrita por Banco Pastor, no se encontraba cancelada, sino que se le adeudaban más de 3,4 millones de euros, circunstancia que encareció el precio de la subasta y por la que ahora el tribunal considera que debe reparar el daño causado.
La Audiencia de Madrid estima así el recurso interpuesto por la sociedad contra la sentencia dictada en primera instancia, la cual rechazaba indemnización alguna al vincular la posible responsabilidad extracontractual del banco a la "realidad registral".
Esto es, para que procedieran las pretensiones de la demandante, la extinción del crédito debía haber constado en el Registro de la Propiedad, siendo la entidad consciente de ello a la hora de proporcionar la información "inveraz".
Ahora, la sección decimoctava de la Audiencia explica que fruto del error "el valor del local es notablemente superior", siendo "indiscutible que concurre una actuación descuidada y poco diligente al efectuar el informe" de la entidad, a la cual "le es exigible no la diligencia de un buen padre de familia, sino la de un cuidado especial como banco que es".
Por todo ello, condena al Popular a abonar 2,1 millones de euros de indemnización, más los intereses remuneratorios y moratorios, comisiones y gastos que debieran ser satisfechos por la sociedad para proceder a la efectiva cancelación de la hipoteca, lo cual ascendería a un total de 3,4 millones, han explicado a Efe fuentes jurídicas.
Desde Carles Cuesta Abogados, despacho defensor de la demandante, insisten en la importancia de una sentencia que rompe con la jurisprudencia de algunas Audiencia Provinciales, como las de Guadalajara y Valencia, que eximían de responsabilidad a los bancos en los casos en los que no solicitaran la cancelación de la carga ante el Juzgado de la ejecución.