Bruselas, 31 ene (EFECOM).- Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) recomendó este jueves a esta corte que declare que las empresas están obligadas a implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva, si bien cada país de la UE podrá determinar cómo funciona y se asegura su cumplimiento.
El letrado responde así a una cuestión planteada por la Audiencia Nacional española ante una demanda de varios sindicatos españoles contra Deutsche Bank para que se declarase la obligación de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva, con vistas a comprobar que se cumplen los horarios establecidos, informó el TJUE en un comunicado.
Deutsche Bank había alegado que el Tribunal Supremo había establecido que las empresas no tienen la obligación de llevar un cómputo de las jornadas de toda la plantilla, sino solo de las horas extra.
En su cuestión al TJUE, la Audiencia Nacional expresa sus dudas sobre la conformidad de esta doctrina con las normativas europeas y señala que la interpretación del Supremo "tiene como consecuencia que los trabajadores se vean privados de un medio probatorio esencial para acreditar la realización de horas por encima de su jornada laboral ordinaria".
En sus conclusiones, el abogado propone al TJUE que declare que las normativas comunitarias "imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios".
Cada país tendría, no obstante, la libertad de diseñar el sistema que "considere más adecuado" para que se cumpla la normativa.
Según el letrado, una protección "plena y efectiva" de los derechos laborales sobre la duración máxima del trabajo y los períodos de descanso conlleva "el establecimiento de obligaciones específicas de los sujetos involucrados".
Además, los Estados miembros "están obligados a adoptar una normativa nacional adecuada para garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador a través del respeto efectivo de los límites del tiempo de trabajo".
"Sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos. Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal", señaló el abogado del TJUE.
Por otro lado, la falta de este sistema "hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos" ya que "se le priva de un primer indicio probatorio esencial", apuntó el abogado.
Aunque no son vinculantes, las conclusiones del abogado general sí suelen marcar el camino que sigue el tribunal en su sentencia.
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