Madrid, 5 feb (EFECOM).- El Ministerio de Hacienda ha recordado este martes que los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados sólo pueden deducirse de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si cumplen los requisitos legales, es decir, si constituyen una donación sin contraprestación.
En un comunicado, Hacienda apunta que estas donaciones no pueden deducirse cuando no tienen carácter voluntario y sirven para financiar una actividad ordinaria del colegio concertado que repercute en el alumno.
Aunque no hay una campaña general de inspección sobre esta materia, la Agencia Tributaria realiza "controles puntuales" desde hace algún tiempo y cuando detecta que el pago deducido no era en realidad un donativo sino que tenía una contraprestación, exige su regularización.
Hacienda ha insistido en que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio y que, como ocurre en los últimos años, "se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que, en realidad, es el pago por un servicio".
Asimismo, ha recordado que esto no afecta a las deducciones fiscales vigentes en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.
Esta mañana, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya señaló que el criterio no había cambiado y que "la mayoría de las familias" consigna estos pagos "adecuadamente" en la declaración de la renta.