Madrid, 6 feb (EFECOM).- El Pleno del Congreso decidirá las próximas semanas si mantiene la eliminación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la compra de primera vivienda, aprobada este miércoles por una enmienda del PP en el Senado.
La Cámara Alta ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario que recoge este cambio y que ha salido adelante porque el PP tiene mayoría absoluta en dicha cámara.
Ahora el Proyecto volverá al Congreso -donde el PP no tiene mayoría absoluta- para que revalide o no los cambios introducidos en el Senado.
La enmienda del PP da una nueva redacción al artículo 29 del Texto Refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para establecer un tipo impositivo cero cuando se trate de préstamos para primera vivienda, para que no tengan que pagarlo ni el banco ni el cliente.
La Ley establece además que en los préstamos a tipo fijo o mixto se podrá establecer por contrato una compensación o comisión a favor del banco por reembolso anticipado, con un límite del 4 % del capital reembolsado si se produce en los primeros diez años de vida del préstamo o del 3 % más adelante.
El texto validado anteriormente por el Pleno de la Cámara Baja, el 20 de diciembre, establecía estas comisiones para los préstamos a tipo fijo en el 2 % durante los 10 primeros años y en el 1,5 % a partir de este período.
El PP justifica el cambio introducido en el Senado, que vuelve a los límites previstos antes de la modificación del Congreso, con el argumento de que la reducción de las comisiones por reembolso anticipado es "especialmente grave" para los bancos en el caso de los préstamos a tipo fijo, que lo acabaría trasladando al cliente.
Las enmiendas aprobadas a instancias del PP también abren la puerta a la posibilidad de que la banca venda seguros ligados a la hipoteca, aunque estará obligada a aceptar pólizas alternativas sin empeorar por ello las condiciones del préstamo.
Además, establece que la tasación del inmueble se realice por una sociedad de tasación, servicio de un banco o un profesional homologado para que estas valoraciones tengan especial seguridad y den estabilidad al sector financiero.
Entre las enmiendas del PSOE introducidas en el Senado destaca la relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos vigentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley, en cuyo caso se aplicarán las nuevas cláusulas incluidas en el Proyecto.
Sólo se podrá iniciar el procedimiento de ejecución por parte del banco tras 12 cuotas impagadas o el 3 % del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y 15 cuotas y el 7 % en la segunda, salvo que la previsión que contenga el contrato resulte más favorable para el deudor.
No obstante será de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley si se hubiese instado a un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo y estuviera suspendido.