Un juzgado de Madrid reconoce a un repartidor de Glovo como falso autónomo
(Actualiza la EC3643 con más detalles y reacción de UGT)
El juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido como falso autónomo a un colaborador de la plataforma Glovo al considerar probada su relación laboral con la empresa, y ha declarado nulo su despido por haberse producido como consecuencia del ejercicio del derecho a huelga.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez sostiene que la labor realizada es un ejemplo de trabajo por cuenta ajena, entre otros motivos, porque es la compañía la que provee la plataforma, sin la cual no se podrían llevar a cabo los repartos, y por el "escaso valor" de los medios materiales que corren a cargo del demandante.
"Si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor sería nulas, ya que el éxito de estas plataformas se debe al soporte técnico proporcionado por la tecnología y a la explotación de una marca que se publica en redes sociales", insiste el escrito.
El fallo conocido hoy contradice a otros dos anteriores dictados por juzgados madrileños que avalaban la figura de estos colaboradores de Glovo como autónomos económicamente dependientes o TRADE, esto es, trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos proceden en más del 75 % de una misma empresa.
Sin embargo, en esta ocasión, el juez analiza con detalle la nueva realidad de la actividad productiva condicionada por las nuevas tecnologías y asume que la relación de trabajo del repartidor es laboral.
La demanda, instada por los servicios jurídicos de UGT, parte del despido de un trabajador que participó en una huelga espontánea en septiembre de 2018, en la que él y otros compañeros reivindicaron mejoras en sus condiciones.
Según consta en el relato de los hechos, éste habría animado a otros repartidores, a través de un canal de mensajería, a participar con mensajes como "todos a una como Fuente Ovejuna, y a cualquier persona que veamos que trabaje en Glovo se lo decimos, que si no quiere es pan para hoy y hambre para mañana, y a partir de ahí el que quiera hacerla que la haga".
Al día siguiente, la plataforma decidió finalizar unilateralmente su contrato, alegando que habían recibido "reiteradas quejas" por comportamientos que iban "desde insultos a amenazas" a quienes no tenían la intención de secundar la huelga.
Conducta que "no sólo raya lo injurioso, sino que incide de forma notoriamente injusta e ilícita en la convivencia", proseguía la firma, que lamentaba que de producirse el paro se colapsara la aplicación, "causando un grave perjuicio" tanto a los usuarios como a la empresa.
El juez centra su exposición justificando los elementos que vinculan al trabajador con Glovo, en primer lugar, el hecho de que éste "no interviene en la conformación de contenido del contrato, limitándose a asentir las condiciones (...) lo que demuestra la inicial posición de desigualdad entre las partes".
"Sumisión" a la que añade cómo se determina y abona la retribución y la facultad de la compañía de designar el repartidor concreto que presta el servicio, lo que le lleva a aseverar que se trata de una "contratación a demanda" propia de la era tecnológica, que permite al empresario "un elevado ahorro de costes".
Remite, de este modo, a la sentencia dictada el pasado junio por el juzgado de lo Social número 6 de Valencia, que por vez primera en España consideró que los "riders" de Deliveroo eran falsos autónomos.
Por ello, aplica al demandante, en toda su extensión, las normas laborales y de Seguridad Social del asalariado, y declara nulo su despido, puesto que sus comentarios "entran dentro del ejercicio de su libertad de expresión".