Madrid, 5 mar (EFECOM).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la orden ministerial que favorece el acceso de toda la población a los servicios bancarios básicos, como disponer de una cuenta, tener una tarjeta de débito, realizar transferencias o retiradas de efectivo en los cajeros.
Con esta orden ministerial se completa la transposición a la legislación española de una directiva europea sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
Según establece la norma que hoy publica el BOE, las entidades de crédito podrán cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta de 3 euros.
Esta comisión cubrirá apertura, utilización y cierre de cuentas, retiradas de dinero en efectivo en oficinas o cajeros, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, y hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea tales como domiciliaciones o transferencias.
Cuando se supere ese número, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a las que aplica la entidad para cada tipo de operación de forma habitual.
La orden establece que el Banco de España podrá actualizar cada dos años la comisión máxima mensual que establece esta noma, que tal y como recalca el texto, es únicamente de aplicación a las entidades de crédito.
No obstante, según indica el texto, no se descarta que en el futuro se evalúe el uso realizado por los consumidores de las cuentas de pago básicas y la conveniencia de extender la obligación de prestar dicho servicio a otro tipo de proveedores de servicios de pago distintos.
La orden firmada el pasado 28 de febrero por la ministra de Economía, Nadia Calviño, también establece que las entidades deben dar a conocer gratuitamente las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica, o sus comisiones.
La norma también regula el traspaso de cuentas entre entidades para que sea más sencillo y gratuito, se establecen los requisitos adicionales que han de cumplir los sitios web de comparación de cuentas de pago.
Esta orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.