Con la subida del SMI, ¿qué parte del salario te pueden embargar?
- La ley establece que los primeros 900 de tu nómina son inembargables
- Después aplican uns porcentajes en función de tus ingresos
¿Sabías que tu nómina puede correr peligro si tienes alguna deuda con un organismo público o por algún proceso judicial? Las empresas, en esta caso como pagadores, están obligadas a embargarte parte de esa retribución si reciben la notificación del Juzgado o Administración. El embargo será rápido, al mes de recibir la notificación.
Pero no pueden embargarte todo el salario por muy elevada que sea la deuda. La parte que te pueden requisar varía en función de tus ingresos ya que se trata de un porcentaje referenciado al Salario Mínimo Interprofesional.
Así, la subida del 22,3% del salario mínimo aplicada desde este año dejaría una mayor parte de nuestro salario libre de embargos. De tal modo que para un salario de 1.200 euros netos al mes, en 2018 se embargaría hasta 139,23 euros frente a los 90 euros que se confiscarían este año.
Cómo funcionan los porcentajes
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable la cantidad que no exceda de la cuantía señalada para el SMI (900 euros). Los salarios, sueldos, jornales… que superen los 900 euros se podrán embargar conforme a esta escala:
1. Para la primera cuantía adicional, hasta llegar al doble del SMI, se aplicaría el 30%.
2. Para la cuantía adicional hasta que el importe equivalga a un tercer SMI, el 50%
3. Para la cuantía adicional hasta que el importe sea equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
4. Para cantidades adicionales, hasta un quinto SMI, el 75%.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
La Agencia Tributaria facilita una herramienta para calcular el importe del sueldo que te pueden embargar.
"Para un salario de 1.200 euros netos al mes se requisarían 90 euros"
EJEMPOS PARA UN SALARIO DE 1.100 euros y otro de 2.000
Los abogados de mundojuridico.com facilitan dos ejemplos para ver cómo actuarían esos porcentajes:
En el primero de ellos se aborda el caso de una persona que percibe ingresos de 1.100 euros al mes, por tanto está percibiendo un salario mínimo interprofesional (900 euros para 2019) más 200 euros pertenecientes a un segundo SMI.
El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 200 euros, que no supera un segundo SMI.
Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 200 euros, es decir 60 euros.
Por tanto la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 1.100 euros al mes será de 60 euros mensuales.
En el segundo supuesto, una persona que percibe 2.000 euros al mes, ganaría dos veces íntegros el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (900 + 900 + 200).
El primer SMI es inembargable (los primeros 900 euros son inembargables). Del segundo SMI (otros 900 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 270 euros. Del tercer SMI, del que solo percibe 200 euros se podrá embargar el 50%, es decir 100 euros. En total se embargará 370 euros.