El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que los trabajadores interinos no tienen derecho a recibir indemnización por despido, ya que la legislación española no prevé compensación alguna al cese de los contratos de interinidad por sustitución, según adelantó ayer Cinco Días.
Se trata del caso de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud, que solicitó una indemnización de 20 días por año trabajado (algo más de 4.000 euros) al extinguirse su contrato relevo, que se prolongó entre el 1 de junio de 2012 y el 18 de octubre de 2016.
Lo que había que aclarar era si la trabajadora tenía derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado, prevista en el Estatuto de los Trabajadores, con arreglo a la doctrina europea, como consecuencia de la extinción de su contrato de relevo.
En primera instancia, la justicia dio la razón a la demandante, pero el gobierno vasco recurrió dicho fallo, y el Supremo optó por elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El tribunal con sede en Luxemburgo decidió que la norma comunitaria no se opone a la norma española, que no prevé indemnización alguna al cese de los contratos de interinidad por sustitución.
El criterio comunitario equipara los derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales-interinos) y los fijos, incluido el contrato de relevo.
En este caso, el contrato concluye en la fecha prevista, no se rescinde, de ahí que no haya lugar a una indemnización.
El TJUE ya hizo públicos el pasado noviembre dos fallos en los que avalaba la ley española en litigios de empleados interinos.
En un caso consideró que no existe discriminación por el hecho de que, al concluir un contrato antes de las vacaciones estivales, los demandantes no pudieron disfrutar de ese periodo como días de descanso sino que solo recibieron una compensación económica.
En otro dictamen, el tribunal de Luxemburgo respaldó la ley española que regula los contratos de sustitución de un trabajador con derecho a reserva de su puesto.